ENERGÍA ELÉCTRICA
Decreto 895/2024
DECTO-2024-895-APN-PTE - Decreto Nº 718/2024. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-76507783-APN-SE#MEC, la Ley Nº 27.742, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 19 del 4 de enero de 2024, 644 del 18 de julio de 2024, 695 del 2 de agosto de 2024, 718 del 9 de agosto de 2024 y 764 del 27 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de los considerandos del Decreto N° 718/24, ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), en conjunto, constituyeron CUATRO (4) sociedades anónimas: (i) ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., (ii) CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., (iii) CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A. y (iv) PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA S.A., en adelante “LAS SOCIEDADES”.
Que los paquetes accionarios de LAS SOCIEDADES son propiedad de ENARSA y NASA, en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) y en un DOS POR CIENTO (2 %), respectivamente, de manera transitoria, hasta tanto se produzca la transferencia de dichos paquetes accionarios al sector privado a través de un concurso público nacional e internacional.
Que a través del referido decreto se dispuso, entre otras cosas, que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a su entrada en vigencia la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA llamaría a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de LAS SOCIEDADES. También se facultó a la citada Secretaría a fijar las pautas del mencionado concurso y a elaborar y suscribir los documentos que sean menester para el perfeccionamiento de tal transferencia de acciones.
Que, asimismo, por el citado Decreto N° 718/24 se dispuso que, en igual plazo, ENARSA y NASA deben transferir a la SECRETARÍA DE ENERGÍA las acciones que detentan en LAS SOCIEDADES, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N° 695/24, reglamentario del TÍTULO II de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742.
Que en la referida Ley N° 27.742, en el CAPÍTULO II del TÍTULO II, se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, a las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del ESTADO NACIONAL enumeradas en el Anexo I de dicha ley, entre las que se encuentra ENARSA.
Que mediante la citada Ley N° 27.742 también se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de la Ley N° 23.696, a NASA.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ejerce las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades en materia energética y participa en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia.
Que a través del Decreto N° 644/24, modificatorio del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS como Unidad Ejecutora Especial Temporaria, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el Decreto N° 764/24 se modificó el citado Decreto N° 644/24 y, en lo que respecta a la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, se dispuso que esta tiene como objeto principal dirigir y coordinar todas las acciones en materia de desenvolvimiento de las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a la modificación o transformación de su estructura jurídica, fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que conforme surge del artículo 30 del citado Decreto N° 644/24, modificado por el Decreto N° 764/24, dentro de las competencias de dicha Agencia, en lo que aquí interesa, se encuentra la de dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de las dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado referidas en el considerando anterior, en los procedimientos de privatización, venta total o parcial de paquete accionario, entre otros.
Que, asimismo, la Agencia debe intervenir en los aspectos legales y normativos de los proyectos integrales de privatización, venta total o parcial de paquetes accionarios, entre otros; como así también participar en la elaboración y aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y demás documentación contractual necesarios para llevar adelante los procedimientos de iniciativa privada y privatización y someter a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL las adjudicaciones que se realicen en los señalados procesos de privatizaciones.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 695/24 se aprobó la reglamentación del TÍTULO II de la Ley N° 27.742, en la que se estableció que el Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad sujeta a privatización, a los efectos de lo dispuesto en el CAPÍTULO II del TÍTULO II de la Ley N° 27.742, deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa intervención de la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, un informe circunstanciado con la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Que, en virtud de ello, corresponde adecuar las disposiciones del Decreto N° 718/24 referidas a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de LAS SOCIEDADES y al Concurso Público Nacional e Internacional que se llevará adelante a tal fin.
Que además, atento a las competencias atribuidas a la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS y a la supresión de la ex-SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la modificación del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, corresponde derogar el Decreto N° 19/24.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 718 del 9 de agosto de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS en coordinación con la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante de cada una de las siguientes sociedades, a saber: ALICURÁ HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CHOCÓN HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CERROS COLORADOS HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PIEDRA DEL ÁGUILA HIDROELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (LAS SOCIEDADES)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 718/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en coordinación con la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, para la venta del paquete accionario mayoritario de LAS SOCIEDADES, que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
Los organismos precitados quedan facultados para elaborar y suscribir los documentos que sean menester para la transferencia del paquete mayoritario de acciones de LAS SOCIEDADES”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 18 del Decreto N° 718/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Autorízase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previa intervención de la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a efectuar cualquier gestión que se requiera para la transferencia a LAS SOCIEDADES de la propiedad y/o el uso y goce de los bienes alcanzados por el presente, así como la transferencia del personal y los contratos que resulten indispensables y/o convenientes para el normal funcionamiento de los Complejos Hidroeléctricos y la generación de energía eléctrica.
Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, previa intervención de la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a quien aquella designe, a realizar todas las inscripciones y demás actos materiales para las transferencias previstas en el presente”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 19 del Decreto N° 718/24 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a la AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar las medidas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de las disposiciones aquí previstas, en el marco de sus respectivas competencias”.
ARTÍCULO 5º.- Derógase el Decreto N° 19 del 4 de enero de 2024.
ARTÍCULO 6º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 10/10/2024 N° 71802/24 v. 10/10/2024
Fecha de publicación 10/10/2024