MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 38/2024
RESOL-2024-38-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2024
VISTO los expedientes EX-2019-103087950- -APN-SECGT#MTR y EX-2021-110829137- -APN-DGDYD#JGM, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones de su similar 293 del 5 de abril de 2024 (DECTO-2024-293-APN-PTE), 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE), la resolución 374 del 25 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la resolución 558 del 23 de junio de 2014 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL 2018-137-APN-SECGT#MTR), y la disposición 68 del 26 de noviembre de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte Terrestre de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 de fecha 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) estableció el nuevo marco regulatorio que regirá toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional: Servicios Públicos y Servicios de Oferta Libre.
Que el decreto in comento designó a través del artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que a través de la disposición 68 del 26 de noviembre de 1997 de la ex Subsecretaría de Transporte Terrestre de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se otorgó a la firma Expreso San Isidro Sociedad Anónima de Transporte, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria el permiso de explotación de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, en la traza identificada con el número 168.
Que mediante la resolución 558 del 23 de junio de 2014 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, se autorizó el acuerdo de cesión parcial suscripto entre las Empresas M.O.D.O. Sociedad Anónima y Expreso San Isidro Sociedad Anónima de Transporte, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria con fecha 26 de diciembre de 2012, en los términos establecidos por la resolución 374 del 25 de noviembre de 2003 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en lo que se refiere a los ramales D y E de la traza identificada como Línea 168, creándose de esta manera la Línea 90.
Que por la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.
Que mediante la presentación registrada como IF-2019-92109814-APN-SECGT#MTR la empresa M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor solicitó a la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte, la modificación de parámetros operativos de la línea 90 en todos sus recorridos, presentando una propuesta que comprende la conectividad al Barrio PROCREAR ex Estación Buenos Aires ubicado en el barrio de Barracas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que además, a través de la nota NO-2019-13449780-GCABA-DGDPMOV del 29 de abril de 2019 (embebida a la nota NO-2019-40036404-APN-SECGT#MTR), la Dirección General de Planificación de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, remitió un informe con una propuesta denominada “Accesibilidad PRO.CRE.AR – Estación Buenos Aires-”, mediante el cual se solicita: “(...) medidas tendientes a posibilitar la accesibilidad al nuevo desarrollo urbanístico-habitacional Pro.Cre.Ar Estación Buenos Aires (en proceso de ocupación de mayo a septiembre de 2019), situado en el barrio de Barracas, Comuna 4, CABA.” y, asimismo, destaca que: “(...) De acuerdo con el desarrollo urbanohabitacional Pro.Cre.Ar Estación Buenos Aires, se prevé un incremento poblacional, y consigo un aumento de la tasa de viaje debido a la incorporación al tránsito de nuevos habitantes que residirán en la zona. Se estima, una nueva población con vivienda permanente de 10.000 personas, con una tasa de viajes de 1,36. Por lo tanto, se calcula a través de la tasa, una cantidad de 13.600 viajes más por día, en comparación con los que actualmente se llevan a cabo en dicha área”.
Que asimismo, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la nota NO-2019-36542544-GCABA-SSTYTRA del 25 de noviembre de 2019 solicitó que se resuelva favorablemente la extensión de recorrido hasta el Barrio “21-24” ubicado en Barracas, manifestando que la misma: “(...) implicará para los vecinos del barrio una alternativa más en favor de su integración con el resto de la comunidad, mejorando la accesibilidad y el transporte de vecinos dentro y fuera del barrio, potenciando y afianzando las obras de infraestructura realizadas (...)”.
Que en tal sentido, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, mediante el informe IF-2019-108078298-APN-DGTT#MTR del 5 de diciembre de 2019 realizó un análisis de la propuesta efectuada por la empresa operadora de la Línea 90 y reelaboró dicha propuesta, en los términos del apartado 5.3. del artículo 5° del Anexo de la resolución 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, manifestando que: “(...) esta dirección considera reformular la solicitud de la Empresa permitiendo una mayor extensión del recorrido, atravesando en su totalidad el área que comprendida entre las calles IGUAZÚ, AVENIDA GRAL IRIARTE, LUNA y limitando con el Municipio de Lanús por el Río Matanza Riachuelo, denominado Villa 21-24, por la AVENIDA OSVALDO CRUZ, para acceder al predio de guardado que se encuentra sobre la calle SANTO DOMINGO entre LUNA y AGUSTIN MAGALDI. De esta manera, la cobertura territorial de la línea será mayor, generando accesibilidad a la totalidad de los habitantes de la zona antedicha, brindando oferta de transporte a una demanda insatisfecha (...)”.
Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección concluyó que: “En consecuencia de lo analizado, se entiende que es viable las modificaciones, atento a las razones de índole operativas expuestas en el presente informe, como también desde el punto de vista reglamentario (...)”.
Que conforme surge de los términos del edicto IF-2019-108789751-APN-SECGT#MTR de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, se propusieron las siguientes modificaciones de parámetros operativos para la Línea 90: “Prolongación de los recorridos A y B de la Línea 90 desde su cabecera en Plaza Constitución hasta Villa 21-24, pasando por el complejo de viviendas PROCREAR Buenos Aires, Variación de parque móvil y de Frecuencias en la totalidad de sus servicios.”
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado Anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias obrantes en los Informes Gráficos IF-2019-112061366-APN-SSTA#MTR de la Subsecretaría de Transporte Automotor e IF-2021-15312757-APN-DGPTAP#MTR de la Dirección de Gestión de Permisos de Transporte Automotor de Pasajeros.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando que antecede, estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos edictos, cabe mencionar que fueron efectuadas impugnaciones a las modificaciones propuestas. (cf., IF-2020-00613103-APN-SECGT#MTR, IF-2020-00627997-APN-SECGT#MTR, IF-2020-00909305-APN-SECGT#MTR e IF-2020-00953763-APN-SECGT#MTR).
Que la empresa M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor efectuó el respectivo descargo dentro del plazo establecido en el artículo 8.2. del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte. (cf., IF-2020-11655682-APN-SECGT#MTR, IF-2020-11631160-APN-SECGT#MTR, IF-2020-11632777-APN-SECGT#MTR e IF-2020-11670120-APN-SECGT#MTR).
Que asimismo, en cuanto a las presentaciones efectuadas por las impugnantes, la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte realizó el informe IF-2021-06743789-APN-DGTT#MTR, concluyendo que “las oposiciones formuladas no pueden demostrar falta de conveniencia pública del proyecto en trámite.”
Que además, la mencionada Dirección de Gestión Técnica de Transporte, en vista del tiempo transcurrido desde la elaboración del informe técnico IF-2019-108078298-APN-DGTT#MTR, realizó un relevamiento del área el día 3 de noviembre de 2020 (mediante un acta identificada como IF-2021-03255615-APN-DGTT#MTR) en conjunto con personal de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad y del Instituto de la Vivienda de la Ciudad, ambos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en consecuencia del relevamiento realizado, dicha Dirección efectuó la readecuación de la propuesta con el fin de evitar la circulación de colectivos en ambos sentidos sobre la calle Osvaldo Cruz, así como también sobre la calle Luna, en los términos del inciso 4. del artículo 2º del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte. (cf., IF-2021-06743789-APN-DGTT#MTR).
Que la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor ha prestado conformidad con la propuesta mencionada en el considerando precedente, conforme se desprende del Informe Gráfico IF-2021-04874441-APN-DGTT#MTR.
Que asimismo, mediante la nota NO-2021-03824981-GCABA-SSPMO del 18 de enero de 2021 tomó intervención la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad del Ministerio Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a las competencias en materia de tránsito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en relación a la readecuación propuesta por el área técnica, manifestando que: “(...) acorde a las vialidades expuestas y a las normas de tránsito de esta Ciudad, es factible realizar el recorrido ut supra mencionado”.
Que la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP) efectuó con fecha 15 de noviembre de 2021 una denuncia manifestando presuntas irregularidades en relación a la solicitud efectuada por la Línea 90, reclamo agregado al Sistema de Gestión Documental bajo el registro RE-2021-110829109-APN-DGDYD#JGM, en trámite bajo el expediente EX-2021-110829137- -APN-DGDYD#JGM.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros manifestó mediante providencia PV-2021-117371111-APN-DNTAP#MTR, en el expediente EX-2021-110829137- -APN-DGDYD#JGM, que “las impugnaciones a la propuesta de modificación de parámetros operativos de la empresa MODO SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, fueron resueltas mediante el expediente in comento, razón por lo cual las cuestiones aquí planteadas por la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) resultan extemporáneas.”
Que del mismo modo tomó intervención la Dirección de Gestión Técnica de Transporte a través de la providencia PV-2021-119010932-APN-DGTT#MTR y compartió el criterio expuesto por la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, concluyendo que: “(...) el reclamo efectuado resulta extemporáneo y los argumentos manifestados fueron expuestos en el informe N° IF-2021-06743789-APN-DGTT#MTR (...)”.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, deviene necesario proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la Línea 90, en los términos de los artículos 2º y 5° del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 830 del 13 de septiembre de 2024, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea 90 para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2), conforme lo detallado en el anexo IF-2021-51609617-APN-DGTT#MTR que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo de la resolución 558 del 23 de junio de 2014 de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio del Interior y Transporte y sus modificatorias, por el anexo IF-2021-51609617-APN-DGTT#MTR aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma M.O.D.O. Sociedad Anónima de Transporte Automotor (CUIT 30-54577578-2) y a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y comuníquese a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía. Cumplido, gírese a la citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2024 N° 71271/24 v. 10/10/2024
Fecha de publicación 10/10/2024