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7 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OBRA SOCIAL DE VAREADORES

Decreto 905/2024

DECTO-2024-905-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38417065-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, el Decreto Nº 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1999 del 28 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. N° 1-2190-3).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como resultado de la Auditoría Integral practicada en la sede del citado Agente del Seguro de Salud el corriente año, y mediante la cual se obtuvo información actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS del citado organismo de contralor, sobre la base del análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que la Obra Social incumplió con la presentación de la documentación respaldatoria prestacional, y detectó irregularidades en la carga de los códigos de prácticas efectuadas ante el Mecanismo Integración.

Que la mencionada área técnica advirtió que el referido Agente del Seguro de Salud no posee equipo interdisciplinario conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.901 y su modificatoria, no efectúa auditorías en terreno a prestadores, y detectó importantes deficiencias de control interno en virtud del alto incumplimiento en la presentación de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF).

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD del mencionado organismo relevó la situación de la población beneficiaria en relación con la accesibilidad prestacional y administrativa, la modalidad de cobertura y los recursos comunicacionales; como así también el cumplimiento de la Ley del Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad Nº 24.901 y su modificatoria, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y su Decreto Reglamentario Nº 603/13 y su modificatorio y la gestión de los reclamos (Resolución SSS Nº 75/98 y su modificatoria).

Que, como resultado de ello, la referida Gerencia destacó que entre los años 2020 y 2021 evidenció un aumento exponencial de la población beneficiaria y un marcado descenso de beneficiarios en el período 2023-2024; los cuales en su mayoría corresponden a la categoría optantes (manteniendo similar cantidad en el resto de las categorías), representando en la actualidad el OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86 %) de sus afiliados. En este sentido, concluyó que tanto el aumento como la disminución de afiliados están relacionados con la categoría de optantes.

Que dicha área técnica resaltó que el Agente del Seguro de Salud continúa sin conformar equipos interdisciplinarios para la evaluación y seguimiento de los tratamientos de discapacidad, salud metal y adicciones, incumplimiento detectado en auditorías anteriores.

Que, por su parte, la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO del mencionado organismo, en el ámbito de su competencia, informó sobre los registros contables, cuentas bancarias, ingresos operativos y prestadores/proveedores, advirtiendo un considerable atraso en las presentaciones mensuales de los Estados de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) y Estados de Situación Financiera Corriente (ESFC), desde el mes de marzo de 2022.

Que, además, la citada Subgerencia advirtió deficiencias en el control interno, como ser errores de procedimiento en las conciliaciones bancarias y falta de firmas libradoras en las respectivas órdenes de pagos; y que tanto la falta de acceso a la documentación de pagos, como así también el atraso existente en las registraciones contables, impidieron concluir si el Agente del Seguro efectúa un correcto devengamiento de los pasivos por prestaciones médico-asistenciales.

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL del citado organismo de contralor señaló la falta de registro de presentación del Plan Médico Asistencial para el año en curso; el incumplimiento de las observaciones detectadas en la cartilla prestacional conforme la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del 23 de diciembre de 2021 y la falta de presentación de la totalidad de los contratos prestacionales.

Que, asimismo, señaló que el Agente del Seguro de Salud no realiza auditorías de terreno; no desarrolla programas preventivos, no efectúa campañas de vacunación; no posee un vademécum propio y la medicación de alto costo es provista por diferentes droguerías por compra directa, entregando la medicación a los afiliados en forma directa.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de dicha entidad procedió a llevar a cabo la fiscalización y el control de los actos de los órganos vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud y sus funciones, y manifestó que al momento de efectuarse la fiscalización el Agente del Seguro de Salud contaba con autoridades vigentes, legalmente constituidas y reconocidas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con mandato desde el 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2026.

Que destacó que conforme la Resolución SSS N° 1632 del 17 de febrero de 2022, el Agente del Seguro de Salud fue inhabilitado para ser receptor de opciones de cambio por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, en virtud de las irregularidades detectadas por las diferentes áreas técnicas en el marco de la auditoría llevada a cabo con el objeto de detectar traspasos y/o captación indebida de beneficiarios, efectuada por los Agentes del Seguro de Salud de manera directa y/o a través de prestadores.

Que dicha inhabilitación fue prorrogada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1588 del 16 de agosto de 2023, con sustento en el estado procesal de los autos caratulados “NN s/estafa” (Causa Nº 10.003/20), en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº 2, Secretaría N° 4, que se encontraba llevando adelante diferentes medidas de prueba, en el marco de la investigación efectuada al respecto.

Que dicha área agregó además que la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. N° 1-2190-3) incumplió con lo dispuesto por la Resolución SSS Nº 409 del 28 de octubre de 2016 y su modificatoria, al no efectuar la carga completa en el “Registro Nacional de Juicios de Amparos en Salud Contra Obras Sociales”, como así también con la carga de los contratos prestacionales por ante la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, denuncia de altas, modificaciones y bajas contractuales, incumpliendo las exigencias de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 601 del 8 de abril de 2014 y su modificatoria.

Que notificada la referida Obra Social del resultado de la Auditoría Integral realizada, se presentó formulando su descargo y acompañó documentación como parte del mismo; sin llegar a conmover la opinión vertida por las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en sus sendos informes.

Que, en consecuencia, el citado Organismo de Contralor, con sustento en las previsiones del artículo 27, inciso 3º último párrafo de la Ley Nº 23.660 y sus modificaciones, dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1999/24, designando al doctor Alberto José CURCI CASTRO como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3), con las facultades que el Estatuto le otorga al Consejo Directivo de la entidad, hasta tanto este PODER EJECUTIVO NACIONAL dispusiera la intervención del citado Agente del Seguro de Salud.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DE VAREADORES (R.N.A.S. Nº 1-2190-3) al doctor Alberto José CURCI CASTRO (D.N.I. Nº 10.401.359), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo de dicha entidad.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 15/10/2024 N° 72695/24 v. 15/10/2024

Fecha de publicación 15/10/2024