Edición del
3 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 68/2024

RESOL-2024-68-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-109996818- -APN-DGDAGYP#MEC, la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y el Decreto Nº 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la ex - UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas a la mencionada Unidad al entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que mediante la Resolución Nº 128 de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), sería materia de competencia de la entonces ex - SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que con fecha 24 de septiembre de 2024, la CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA realizó una presentación en la que señala la grave situación del transporte marítimo internacional.

Que en la misma, ha formulado su preocupación en relación a la actual situación del transporte marítimo internacional de contenedores, el cual se encuentra transitando nuevamente severas complicaciones, producto de las dificultades técnicas y de las tensiones geopolíticas de público conocimiento, experimentando un fuerte aumento de tarifas de fletes y falta de espacio en las principales rutas mundiales, lo cual no resulta ajeno al comercio exportador argentino por cuanto viene generándole gran incertidumbre respecto a la posibilidad de concretar sus embarques en virtud de la escasez de espacios en bodega y la drástica disminución de la disponibilidad de contenedores vacíos, conjuntamente con la constante interrupción de los itinerarios previstos y la cancelación reiterada de arribos de Buques a los diversos Puertos de nuestro país, afectando severamente la operatoria de exportación y generando incumplimientos contractuales de los exportadores con sus tradicionales clientes del exterior, en virtud de las interrupciones en las cadenas de suministro acordadas conjuntamente con el vencimiento, ajeno a la voluntad del exportador, de los Periodos de Embarque otorgados por la Secretaria a su cargo en el marco de las condiciones previstas en la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351.

Que en el contexto actual y desde hace unos meses a esta parte, la gran cantidad de omisiones de barcos y de numerosos roleos de cargas de exportación, tanto en el Puerto de Buenos Aires (Puerto Nuevo + Exolgan) como en las Terminales Zárate y Puerto Rosario, no parece presentar alternativas de mejora en el corto plazo.

Que de la evaluación y comparación de los últimos años, se vislumbra que el primer semestre de 2024 no llega al CINCUNTA POR CIENTO (50%) del promedio de los años anteriores; y siguiendo dicha tendencia podríamos esperar un año especialmente bajo de carga containerizada.

Que a la luz de los datos brindados, la capacidad operativa de los puertos y la infraestructura logística del país no han podido compensar el desequilibrio en el flujo de contenedores.

Que la incertidumbre, la dificultad logística y los costos extras generados por esta grave situación ocasionan severas dificultades en el flujo de exportación, con parámetros comparables a los de la Pandemia reciente y las alteraciones logísticas derivadas del conflicto bélico entre la FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA.

Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por el régimen de la Ley Nº 21.453, como consecuencia de la mencionada situación y específicamente con los que no se exporten a granel (bolsas, y/o bultos) o en contenedores, se deben adoptar medidas concretas para minimizar las consecuencias de la situación que presentan los transportes marítimos en el escenario de la exportación agrícola, como asimismo las restricciones aparejadas y las que afectan directa o indirectamente a la logística vinculada con barcos, puertos, plantas y fronteras, y por consiguiente, con las operaciones en sí mismas.

Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que rige el citado régimen, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior, se considera necesario, en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas y/o bultos) o en contenedores, que estén registradas y vigentes dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO VEINTE (120) días corridos, los que se deberán comenzar a contar a partir de la fecha de vencimiento del periodo de embarque más la prórroga automática.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO VEINTE (120) días corridos, los que se deberán comenzar a contar a partir de la fecha de vencimiento del período de embarque más la prórroga automática, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por la Ley Nº 21.453, que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese el presente acto a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 15/10/2024 N° 72589/24 v. 15/10/2024

Fecha de publicación 15/10/2024