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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÒN. Se notifica a la Razón Social EXONES S.R.L. (CUIT 30-69115316-5) la Resolución RESOL-2024-91-APN-SCS#MS del 23 de Agosto de 2024. en la misma se resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: Sanciónase a la Razón Social EXONES S.R.L. (CUIT 30-69115316-5), en su carácter de propietaria del establecimiento para la comercialización mayorista de productos biomédicos denominado EXONES S.R.L. (CUIT 30-69115316-5) ubicado en Bernardo de Irigoyen 1120, PB y sótano, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de PESOS $ 1.124.788 (PESOS UN MILLÓN CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO) por haber transgredido el Artículo 7, inc. “1” e “in fine”, Resolución 255/94. ARTÍCULO 2°: La infractora deberá abonar la multa impuesta en la presente resolución dentro del plazo de 5 (CINCO) días hábiles de notificada la presente Resolución a través del sistema de recaudación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (E-RECAUDA), accediendo desde la página web: https://erecauda.mecon.gov.ar indicando: entidad receptora y entidad ordenante: en ambas seleccionar “MINISTERIO DE SALUD” (SAF310); concepto de pago: multa - multa proveedor, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: datos generales: contribuyente/deudor: sujeto físico/jurídico que tiene una obligación de pago; obligado/usuario: sujeto físico que ingresa al sistema; importe de pago: importe total a pagar; documento de instrucción: consignar tipo “EXPEDIENTE”, “NÚMERO” según código GDE y “AÑO”; norma de respaldo: tipo “RESOLUCIÓN”, “NÚMERO” y “AÑO” según surge de la presente. ARTÍCULO 3°: Una vez efectuado el pago de la forma dispuesta en el Artículo 2° de la presente se deberá remitir mediante correo electrónico a las casillas tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar el VEP (VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO) generado y su correspondiente comprobante de pago para la correcta conciliación de los fondos ingresados y posterior acreditación en el presente expediente. ARTÍCULO 4°: La sancionada podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del Artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido Artículo 52 el total de la misma en CAPITAL FEDERAL y en el territorio nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR será competente el juez en lo contencioso administrativo que corresponda (modificado por Ley 19.451).” ARTÍCULO 5º: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 41º y subsiguientes del DECRETO N° 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su Guarda Temporal”. FDO: LEONARDO OSCAR BUSSO. SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD.

Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.

e. 15/10/2024 N° 72447/24 v. 15/10/2024

Fecha de publicación 15/10/2024