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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 64/2024

RESFC-2024-64-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-90682578- -APN-DACYGD#AABE, el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, el Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC- 2022-177- APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en la órbita de la VICEJEFATURA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, disponiendo el ejercicio exclusivo de la administración de estos últimos cuando no correspondiera a otros organismos estatales.

Que el inciso 1 del artículo 6° del citado Decreto, establece como uno de los objetivos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que el artículo 8° del Decreto N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769 de fecha 29 de agosto de 2024), faculta a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación del mismo.

Que el artículo 64 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24) establece el deber de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de implementar un Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del ESTADO NACIONAL por parte de terceros, sin título, respecto de inmuebles que no se encuentren incluidos en el RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA instituido por la Ley Nro. 27.694 y sus modificatorias.

Que a tales efectos, se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a suscribir CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN, por los cuales se formalice el uso y goce de los inmuebles ocupados hasta por TREINTA Y SEIS (36) meses, quedando prohibida cualquier prórroga o renovación.

Que en cuanto a los requisitos para acceder a la suscripción de los Convenios referidos en el considerando anterior corresponde que, con carácter previo, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se expida a través de sus áreas competentes respecto de la necesidad de conservar el inmueble de que se trate, en reserva estratégica para la ejecución de proyectos, planes o programas del ESTADO NACIONAL o cuando resultare más conveniente conceder su uso o enajenarlo mediante licitación o subasta pública.

Que dicha circunstancia implica para la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO NACIONAL la obligación de implementar un Programa de Regularización de Ocupaciones de Inmuebles del ESTADO NACIONAL, por terceros sin título, debiendo destacarse que aún en ese contexto, la Agencia no se encuentra obligada ni a regularizar ni a enajenar si así lo considera.

Que el ocupante deberá ser una persona humana o jurídica, sin relación contractual, con contrato vencido o con vencimiento al momento de publicada la mencionada reglamentación y deberá estar habilitado para contratar con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 64 y siguientes del texto reglamentario aprobado por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).

Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 65 de la citada norma, la misma no distingue entre la inexistencia de título o con título vencido o con vencimiento al momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, hecho jurídico acaecido el día 19 de julio de 2024, situación que incluiría por accesión a los contratos vencidos con posterioridad a esa fecha y hasta la implementación del Programa objeto de la presente Resolución.

Que resulta necesario avanzar en la creación del referido Programa, en función de la situación de irregularidades advertidas en la ocupación de diversos inmuebles bajo la órbita de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ya sean de carácter comercial o destinados a vivienda, promoviendo la implementación de medidas que permitan subsanar y adecuar el ordenamiento de tales situaciones, tal como lo dispone la norma reglamentaria antes citada.

Que como consecuencia de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia ha considerado la importancia de adoptar un mecanismo que atienda tal finalidad y que permita brindar una expedita solución ante tan diverso universo inmobiliario, a través de la creación de un Programa de Regularización destinado para todos aquellos ocupantes que decidan acceder al beneficio de la normalización de sus obligaciones con el ESTADO NACIONAL, generadas en la ocupación de bienes inmuebles de su propiedad.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta Agencia ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (PROIEN)” conforme lo establecido en el artículo 64 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 769/24), que se compone por los ANEXOS I (IF-2024-109391603-APN-DGPI#AABE), II (IF-2024-98244427-APN-DNPYCE#AABE), III (IF-2024-109391929-APN-DGPI#AABE) y IV (IF-2024-109392223-APN-DGPI#AABE), que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Créase en el marco del presente Programa la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD, la que tendrá a su cargo el análisis de las solicitudes presentadas y la revisión de los requisitos y documentación acompañada en dichas solicitudes iniciadas por particulares, a los efectos de recomendar su aprobación o rechazo.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase la función de miembros titulares de la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD al Director de Ejecución de Operaciones o al Director de Asuntos Comunitarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, según corresponda, o a quien éstos determinen en representación de su Dirección; a la Directora de Planificación y Gestión de Proyectos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA o a quien ésta determine en representación de su Dirección; y al Director de Asuntos Contenciosos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS o a quien éste determine en representación de su Dirección.

ARTÍCULO 4°.- Las asignaciones de funciones efectuadas en el Artículo 3° de la presente serán ejercidas sin perjuicio del cumplimiento de las funciones que desempeñen en esta Agencia y no darán lugar a remuneración adicional alguna.

ARTÍCULO 5°.- Delégase en el Director Nacional de Servicios Inmobiliarios y Asuntos Comunitarios y en caso de ausencia de éste en el Director Nacional de Planificación y Coordinación Estratégica, la facultad en cuanto a la aceptación o el rechazo de la solicitud de incorporación al PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE OCUPACIONES DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL, prevista en el Artículo 3° del ANEXO I de la presente Resolución, previo dictamen de la COMISIÓN DE ADMISIBILIDAD conformada en el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a los funcionarios a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE OPERACIONES y de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, indistintamente, a suscribir en el marco de sus competencias y en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO los CONVENIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN que correspondan en el marco del Régimen aprobado por la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase en el marco del presente Programa a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS a iniciar las acciones tendientes al recupero de inmuebles a través de un desalojo judicial, así como también, iniciar las acciones relacionadas al cobro de las sumas adeudadas que correspondieran hasta su efectiva restitución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72839/24 v. 16/10/2024

Fecha de publicación 16/10/2024