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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 149/2024

RESOL-2024-149-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192 que crea la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), el Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2018- 119-APN-ANMAC#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 establece el marco regulatorio para la tenencia, almacenamiento, comercialización y uso de materiales controlados, incluyendo armas de fuego, municiones y explosivos, imponiendo a los Legítimos Usuarios la obligación de cumplir con estrictas medidas de seguridad para evitar su uso indebido o desvío hacia circuitos ilegales.

Que la Ley N° 27.192 otorga a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) la competencia exclusiva para dictar las reglamentaciones necesarias en materia de control, fiscalización y destrucción de materiales controlados, con el fin de garantizar la seguridad pública y prevenir el acceso de personas no autorizadas a dichos materiales.

Que se ha identificado la necesidad de actualizar y perfeccionar los parámetros normativos existentes en cuanto a las condiciones de seguridad exigibles a los Legítimos Usuarios en sus sectores de guarda y almacenamiento de materiales controlados, a fin de reducir riesgos inherentes a su almacenamiento y comercialización en el ámbito de entidades comerciales, de tiro y operadores cinegéticos.

Que en el mismo sentido, deben actualizarse los parámetros para la exhibición de armas, municiones y otros materiales controlados en locales comerciales, imponiendo a los Legítimos Usuarios la obligación de adoptar medidas adicionales de seguridad que impidan su acceso por personas no autorizadas, considerando la importancia de proteger estos materiales de cualquier potencial uso indebido.

Que en virtud de la experiencia adquirida y de los hechos registrados en usuarios comerciales de materiales controlados, resulta imprescindible establecer normas específicas para reforzar las condiciones de seguridad en estos sectores, minimizando así las contingencias que pudieran derivarse de la falta de resguardo adecuado.

Que resulta pertinente actualizar los límites específicos en cuanto a la capacidad de almacenamiento de dichos materiales por parte de los Legítimos Usuarios Comerciales, Entidades de Tiro y Operadores Cinegéticos, con el objetivo de garantizar un manejo responsable y ordenado de las armas y municiones, evitando acumulaciones desmedidas que podrían generar riesgos de diversa índole.

Que resulta necesario establecer un plazo razonable de adecuación para que los Legítimos Usuarios puedan implementar las modificaciones necesarias en sus sectores de guarda y almacenamiento de conformidad con las disposiciones que se establecen, asegurando así el cumplimiento de los nuevos estándares de seguridad en forma gradual y eficiente.

Que, en este contexto, y con el fin de evitar contingencias derivadas de un manejo inadecuado de los materiales controlados, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27.192, la Ley N° 20.429 y el Decreto N° 395/75, resultando esencial para preservar el orden público y la seguridad general.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS han intervenido en la elaboración de la presente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 80/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establécense las condiciones de seguridad para sectores de guarda /almacenamiento de materiales controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 por parte de los diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I del IF-2024-109994667-APN-DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°- Establécense las Condiciones de Seguridad para la Exhibición de Armas, Municiones y Materiales Controlados dentro de los Locales Comerciales, conforme el Anexo II del IF-2024-109994667-APN- DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 3°- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción de los Sectores de Guarda (S.D.G.) o Sectores de Almacenamiento (S.D.A.), conforme el Anexo III del IF-2024-109994667-APN-DNFRYDMC#ANMAC, el cual forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 4°- Ordénase a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) la elaboración de los instructivos correspondientes, cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal de la ANMaC.

ARTÍCULO 5°- Establécese que la presente norma no alcanza a los Materiales de Usos Especiales cuando se trate de equipos de recarga de munición, vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares.

ARTÍCULO 6°- Derógase la Resolución N° RESOL-2018-119-APN-ANMAC#MJ.

ARTÍCULO 7°.- Confiérase el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para la adecuación de los sectores de guarda y almacenamiento de materiales controlados en los términos de la presente respecto de aquellos sectores de guarda y almacenamiento aprobados al día de la fecha por esta Agencia.

ARTÍCULO 8°- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/10/2024 N° 72787/24 v. 16/10/2024

Fecha de publicación 16/10/2024