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Legislación y Avisos Oficiales
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CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 8/2024

RESFC-2024-8-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido Informe Técnico Oficial N° 22/2024: “Dinámica poblacional de la anchoíta bonaerense entre 1990 y 2023. Recomendaciones de capturas máximas en el año 2024” de fecha 18 de junio de 2024, del que surge que la población de anchoíta al norte del paralelo 41° de latitud Sur puede considerarse saludable, y con un criterio precautorio, recomienda mantener la cifra de 120.000 toneladas de CMP para el año 2024.

Que, mediante el Informe Técnico Oficial N° 23/2024: “Estado de la población de anchoíta (Engraulis anchoita) al sur de 41° S y determinación de la captura biológicamente aceptable del año 2024.” de fecha 18 de julio de 2024, el INIDEP recomienda una Captura Biológicamente Aceptable (CBA) para el año 2024 de 96.000 toneladas.

Que, asimismo el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 24/2024: “Diagnóstico del estado del stock de la caballa (Scomber colias) al sur de 39° S y recomendación de captura biológicamente aceptable para el año 2024.” de fecha 30 de julio del corriente, y la nota DNI N° 122/24, de fecha 26 de agosto de 2024, a través de la cual se recomienda mantener la CMP recomendada para 2023, de 29.900 toneladas.

Que por Nota DNI N° 99/2024, de fecha 9 de agosto del año en curso, el Instituto eleva a consideración del CFP la recomendación de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) correspondiente al stock de caballa al norte del paralelo 39° de latitud Sur.

Que, a través de la misma el INIDEP expresa que el seguimiento de la actividad pesquera sobre dicho stock permite destacar que la explotación se desarrolla mayoritariamente sobre ejemplares adultos, que la estructura de longitudes y edades presenta una tendencia interanual estable y que los parámetros biológicos no revelan cambios respecto a los conocidos, por lo que, considerando a su vez los desembarques de los últimos años, sugiere mantener la recomendación de captura de los años previos equivalente a 14.200 toneladas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie anchoíta (Engraulis anchoita), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en las siguientes cantidades:

a) CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 41º de latitud Sur,

b) NOVENTA Y SEIS MIL (96.000) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 41º de latitud Sur.

ARTICULO 2°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie caballa (Scomber colias), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024, en las siguientes cantidades:

a) VEINTINUEVE MIL NOVECIENTAS (29.900) toneladas, para el stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur,

b) CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas, para el stock al Norte del paralelo 39º de latitud Sur.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Andres Arbeletche - Paola Andrea Gucioni - Julia Mantinian - Sergio Edgardo Paleo - Gustavo Ernesto Martinez - Carlos Damian Liberman - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

e. 16/10/2024 N° 72483/24 v. 16/10/2024

Fecha de publicación 16/10/2024