MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 307/2024
RESOL-2024-307-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-35231789-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-35230624-APN-SE#MEC, EX-2023-87373180-APN-SE#MEC, EX-2024-74635541-APN-SE#MEC, EX-2024-91294430-APN-SE#MEC, EX-2024-96908771-APN-SE#MEC, EX-2024-99791045-APN-SE#MEC y EX-2024-101846438-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa CENTRAL COSTANERA S.A. solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11, con una potencia de TREINTA Y CINCO COMA SEIS MEGAVATIOS (35,6 MW), ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a los servicios auxiliares de ONCE KILOVOLTIOS (11 kV) de la TV7 de la Central Costanera, instalaciones vinculadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).
Que el ingreso al MEM de los motogeneradores identificados como COSMDI11 fue iniciado por la empresa HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A. (HECSA) (hoy denominada ENEL GENERACIÓN EL CHOCÓN S.A.).
Que, con posterioridad, en el trámite de ingreso al MEM de la Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11, se realizó el cambio de la titularidad de las instalaciones de la citada central térmica a favor de ENEL GENERACIÓN COSTANERA S.A. (hoy denominada CENTRAL COSTANERA S.A.).
Que mediante la Nota N° B-176696-1 de fecha 17 de septiembre de 2024 (EX-2024-101846438-APN-SE#MEC, IF-2024-101847189-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que, para los motogeneradores identificados como COSMDI11, CENTRAL COSTANERA S.A. cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, para su ingreso y administración del MEM.
Que mediante la Resolución N° 270 de fecha 30 de junio de 2017 de la Agencia de Protección Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (IF-2023-89490282-APN-SE#MEC), se resuelve otorgar la Declaración de Impacto Ambiental a la Central Térmica Costanera.
Que la empresa CENTRAL COSTANERA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.514 de fecha 27 de septiembre de 2024 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A. el ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11, con una potencia de TREINTA Y CINCO COMA SEIS MEGAVATIOS (35,6 MW), ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) a los servicios auxiliares de ONCE KILOVOLTIOS (11 kV) de la TV7 de la Central Costanera, instalaciones vinculadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.).
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A., titular de la Central Térmica de motogeneradores identificados como COSMDI11 en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CENTRAL COSTANERA S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Javier Rodriguez Chirillo
e. 16/10/2024 N° 72590/24 v. 16/10/2024
Fecha de publicación 16/10/2024