MINISTERIO DE SALUD
Resolución 4827/2024
RESOL-2024-4827-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-109249354- -APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 17.132, su Decreto Reglamentario N° 6216/67, la Ley N° 27.742, las Resoluciones Ministeriales N° 1692 de fecha 31 de agosto de 2022, N° 1910 de fecha 28 de agosto de 2023 y N° 3320 de fecha 29 de agosto de 2024, la Resolución de la Secretaría de Calidad en Salud N° 55 de fecha 13 de junio de 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.742 denominada “Ley de Bases para la Libertad de los Argentinos” ha incorporado trascendentes reformas a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y dentro de ellas se encuentra la simplificación administrativa.
Que, asimismo, dicha ley ha introducido para el accionar de la Administración los principios de austeridad y economía con que deben gestionarse los asuntos públicos.
Que en ese marco es que se inscribe el dictado de la presente medida, ya que con ella se propende tanto a la desburocratización de los trámites administrativos, como a la eficacia y eficiencia de los mismos.
Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas.
Que otras profesiones del equipo de salud se rigen por normativa específica concordante con los fines de la citada ley.
Que conforme las normas aludidas precedentemente, el gobierno de la matrícula de los profesionales de la salud fue delegado a este MINISTERIO DE SALUD.
Que, a fin de poder ejercer su profesión, toda persona integrante del equipo de salud alcanzada y descripta por el artículo 2° de la Ley Nº 17.132, y su Decreto reglamentario nro. 6216/67, deberá gestionar, según corresponda, conforme la Resolución Ministerial N° 3320/24 la matriculación, renovación o rehabilitación de su credencial profesional ante el Registro Único de Profesionales de la Salud, dependiente de esta cartera de Estado.
Que, consecuentemente, el ejercicio de la medicina, la odontología y demás profesionales del equipo de salud sólo se autorizará previa obtención de la matrícula correspondiente, entendida esta como un documento emitido por la autoridad sanitaria que confirma que el solicitante cumple con los requisitos necesarios para el ejercicio de una actividad específica.
Que el trámite para la asignación de la matrícula respectiva y la obtención de la credencial correspondiente, además de resultar obligatorio para el ejercicio profesional en el territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o para aquellos profesionales que presten servicios profesionales en organismos e instituciones dependientes del Estado Nacional en cualquiera de sus Poderes, puede ser realizado por profesionales de todo el país al solo efecto de su registración a nivel Nacional.
Que la Resolución del Ministerio de Salud N° 1692/22, modificada por su similar N° 3320/24, instrumentó la matrícula digital de profesionales de la salud, como credencial profesional única y obligatoria, reemplazando así a la credencial profesional de soporte físico.
Que la mencionada Resolución determina que la matrícula digital de profesionales de la salud disponible en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” tendrá como fuente de datos las profesiones y matrículas registradas en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), a cuyo fin cada autoridad sanitaria jurisdiccional podrá determinar las profesiones sobre las que instrumentarla y, de corresponder, coordinar su implementación con los colegios o consejos de ley.
Que la Resolución N° 55 de fecha 13 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a fin que se implemente la matrícula digital de los profesionales de la salud en los términos de la Resolución Ministerial Nº 1692/22.
Que, ante la necesidad de dar estricto cumplimiento a los requisitos para la matriculación, renovación y rehabilitación de la credencial, mediante la citada Resolución Ministerial N° 3320/24 se ordenaron los procedimientos para su obtención, como así también se determinó la documentación que será incorporada a los respectivos registros.
Que, a través de dicha norma, se estableció que las credenciales digitales de los profesionales de la salud que fueren otorgadas tengan vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de la emisión de la misma y considerando su vencimiento el día coincidente con el del día y mes de la fecha de nacimiento del profesional matriculado, previendo su posterior renovación de la credencial respectiva bajo idéntica contabilización.
Que la implementación obligatoria de la matrícula digital ha sido concordante con los principios de austeridad y economía que surgen de la lectura de la Ley de Bases y Puntos de Partida para Libertad de los Argentinos (Ley N° 27.742).
Que, en función de ello, con fin de racionalizar y optimizar los recursos del Estado, siempre en miras de priorizar el beneficio del administrado, y en vista de los avances informáticos y tecnológicos referentes al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (S.I.S.A.), es preciso eliminar la fecha de vencimiento de las matrículas digitales de los profesionales de la salud, estableciendo que aquellas credenciales digitales ya emitidas, que se encuentren vencidas previas al dictado de la medida en cuestión, pasarán a estar vigentes de manera automática, suprimiendo así el trámite de renovación; con excepción de aquellos profesionales matriculados “sin autorización para ejercer” y los que, habiendo convalidado o revalidado sus títulos de otro país, no hubieren obtenido al momento de su matriculación residencia permanente en la Argentina, ambos contemplados en el ARTÍCULO 5° de la Resolución Ministerial 3320/24; respecto de los cuales se mantiene la necesidad del vencimiento.
Que la naturaleza y particularidad misma de la actividad de los profesionales citados, requiere mantener la fecha de vencimiento respecto de dichas matrículas, la cual coincidirá con la del vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero; medida que se toma en coherencia con la propia actividad de la administración.
Que, en ese sentido, la medida objeto de la presente resolución importará un beneficio a los administrados facilitando las gestiones administrativas.
Que en concordancia con lo expuesto se hace necesario derogar los ARTÍCULOS 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 1910/2023 de fecha 28 de agosto de 2023, toda vez que hacen alusión al vencimiento de las credenciales de las matrículas en cuestión, así como también a una prórroga automática y extraordinaria respecto de la vigencia de las mismas.
Que el dictado de la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.
Que por Decisión Administrativa Nº 384 de fecha 19 de abril de 2021, modificada por la Decisión Administrativa Nº 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, se fijan las misiones y funciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS se encuentra la de desarrollar las acciones de habilitación y fiscalización de profesionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha propiciado la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias- y la Ley N° 17.132.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el ARTÍCULO 4° de la Resolución Ministerial N° 3320 de fecha 29 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la credencial digital única y obligatoria de profesionales de la salud mencionada en el ARTÍCULO 2° de la Resolución Ministerial N° 3320 de fecha 29 de agosto de 2024 no tendrá fecha de vencimiento, estableciendo que aquellas credenciales digitales ya emitidas, que se encuentren vencidas previas al dictado de la medida en cuestión, pasarán a estar vigentes de manera automática, eliminando así el trámite de renovación de la misma, salvo en los casos previstos en el ARTÍCULO 5° de dicha Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Derógase los ARTÍCULOS 1° y 2° de la Resolución Ministerial N° 1910 de fecha 28 de agosto de 2023 y toda otra normativa dictada con anterioridad que colisione con la presente normativa.
ARTÍCULO 4°. - Establécese que toda modificación y/o cambio en los datos personales del profesional deberá ser comunicada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. En caso de fallecimiento y/o inhabilitación por autoridad competente y/o cualquier otra causal que impida el ejercicio profesional la autoridad sanitaria podrá cancelar o suspender la matrícula.
ARTÍCULO 5°. - Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 6°. - Invítase a las jurisdicciones locales a adherir a la presente medida.
ARTÍCULO 7°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Mario Iván Lugones
e. 16/10/2024 N° 72805/24 v. 16/10/2024
Fecha de publicación 16/10/2024