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14 de Marzo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 424/2024

DI-2024-424-APN-CNRT#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-75483399-APN-SNTYCV#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 395 del 23 de junio de 1989 se aprobó el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, estableciéndose en su Sección II, Capítulo I, que todas aquellas fábricas y talleres que realicen tareas de fabricación, modificación y/o reparación de carrocerías y modificación de chasis, deben inscribirse obligatoriamente en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

Que es dable mencionar que la administración de tal Registro era competencia de la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (CoNTA), creada por el Decreto N° 104/1993, y que, en la actualidad, como consecuencia de la fusión de organismos conforme lo establecido por el artículo 40 del Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 esta responsabilidad le compete a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que, posteriormente, la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 832 del 4 de octubre de 2019, aprobó la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, especificando dentro de las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR la inscripción de las fábricas de carrocerías a nivel nacional y extranjeras, así como su habilitación para la producción e importación, en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTE DE CARROCERÍAS Y TALLERES, conforme a su Anexo II (IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM).

Que la fábrica BUSSCAR DE ARGENTINA S.A., solicitó su inscripción en el mencionado Registro para realizar la fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

Que la mencionada empresa ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Resolución SETOP N° 395/89, según lo informado por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR de esta Comisión Nacional, mediante su Informe Nº IF-2024-104447018-APN-SNTYCV#CNRT.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen objeciones legales que oponer al presente acto.

Que este acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1388/96, y sus modificatorios y en los términos del Decreto N° 183/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Inscríbase a la empresa BUSSCAR DE ARGENTINA S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERÍAS Y TALLERES.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a la empresa BUSSCAR DE ARGENTINA S.A. a realizar, en los vehículos destinados al servicio de Autotransporte de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, las tareas de fabricación de carrocerías, modificación de carrocerías y modificación de chasis.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que será responsabilidad de la empresa BUSSCAR DE ARGENTINA S.A. a realizar los trabajos referidos en el artículo 2° de la presente Disposición, conforme a la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS N° 395/89, a la Ley N° 24.449 y al Decreto N° 779/95 y a toda reglamentación ampliatoria o modificatoria, tanto en aspectos técnicos como formales.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el incumplimiento del artículo 3° de la presente implicará, sin más trámite, la revocación de la inscripción acordada por el artículo 1° de esta Disposición.

ARTÍCULO 5°.- Dese intervención a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR a fin de notificar a la interesada.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Edgar Rene Perez

e. 16/10/2024 N° 72829/24 v. 16/10/2024

Fecha de publicación 16/10/2024