MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 648/2024
RESOL-2024-648-APN-STEYSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2019-70825927--APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003, DNU-2023-8-APN-PTE de fecha 10 de diciembre de 2023, DECTO-2024-862-APN-PTE de fecha 27 de septiembre de 2024 y por la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO de fecha 15 de mayo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE CALAMUCHITA, con domicilio en calle Córdoba esquina Entre Ríos, Barrio el Pueblito, Departamento de Calamuchita, Provincia de CÓRDOBA, solicita la aprobación de la modificación realizada a su Estatuto Social, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.
Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, que fue otorgada mediante la Resolución N° 116 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 29 de diciembre de 2011 y se halla registrada bajo el N° 1837.
Que la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467/1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/ 2003.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia
Que el Servicio Jurídico Permanente, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, el Artículo 7 del Decreto Nº 467/1988, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE, y sus modificatorios, y la Resolución Nº RESOL-2024-204-APN-MCH del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE CALAMUCHITA, con domicilio en calle Córdoba esquina Entre Ríos, Barrio El Pueblito, Departamento de Calamuchita, Provincia de CÓRDOBA, respecto a los artículos 1° y 58 que como Anexo N° IF-2021-111002979-APN-DNAS#MT forman parte integrante del presente acto administrativo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decreto Reglamentario N° 467/1988. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 244 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 28 de marzo de 1995.
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionaria como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N º 23.551.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julio Gabriel Cordero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2024 N° 72816/24 v. 16/10/2024
Fecha de publicación 16/10/2024