MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 571/2024
DI-2024-571-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2024
VISTO el EX-2024-42379835- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposicines DI-2024-1792-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-1958-APN-DNRYRT#MT, DI-2024-208-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/12 del RE-2024-67443285-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1792-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 759/24, celebrado por la a UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA (AFARTE), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 1/12 del documento RE-2024-83866040-APN-DTD#JGM del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1958-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 967/24, celebrado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACIÓN DEINDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARASINDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el documento RE-2024-83547195-APN-DGD#MT se adhiere la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA.
Que en la referidas Disposiciones también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la DI-2024-208-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de las cuales surgen los topes indemnizatorios para el mes de Abril de 2024, correspondiente al Acuerdo N° 270/24.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N° 759/24 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Abril de 2024, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2024-104790040-APN-DNL#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1792-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 759/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2024-104761233-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-1958-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 967/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2024-104776847-APN-DNL#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en vigencia establecida para el 1º Abril de 2024, en todas sus ramas, fijados en el DI-2024-49188011-APN-DNL#MT que como ANEXO integra la DI-2024-208-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 270/24.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registren los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1° y 2º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/10/2024 N° 72350/24 v. 16/10/2024
Fecha de publicación 16/10/2024