MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 71/2024
RESOL-2024-71-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-67781190- -APN-DGDAGYP#MEC, las Resoluciones Nros. 103 de fecha 3 de marzo del 2006 y sus modificatorias, y 356 de fecha 17 de octubre de 2008 y su modificatoria, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex - Secretaría, y sus modificatorias, 53 de fecha 6 de febrero de 2017 del precitado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y 1.698 de fecha 9 de diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias y los diferentes subsectores; así como asistir en lo relativo a la aplicación de la política comercial de productos agropecuarios.
Que por la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex - Secretaría.
Que por la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se implementó el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), donde se registran todos los movimientos de hacienda a través del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
Que por la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificatorias, se instrumentó el actual Sistema Nacional de Identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos; mientras que por la Resolución Nº 53 de fecha 6 de febrero de 2017 del precitado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se establecieron los requisitos y obligaciones que deben cumplir los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA, entre los que se encuentran los que aseguran la trazabilidad individual de los animales.
Que los consumidores, tanto a nivel nacional como internacional, exigen cada vez más información de los procesos de producción de los alimentos, en lo relativo a producciones sostenibles, trazables, que tengan en cuenta el bienestar animal, los sistemas de alimentación natural y/o razas, entre otras, convirtiendo a la información que acompaña a los productos en un valor agregado para los consumidores y posicionando de mejor manera nuestra cadena de carnes frente al mundo.
Que un sistema de trazabilidad individual aplicado a todo el rodeo mediante la utilización de tecnologías acordes a los avances existentes y a desarrollarse en materia de identificación animal, permitirá a la cadena de ganados y carnes hallarse en condiciones de ofrecer productos acordes a las preferencias demandadas actualmente por los consumidores globales.
Que asimismo, dicho sistema proporcionará al productor una herramienta dirigida a contribuir a un mejor seguimiento y control del rodeo, con una consecuente mejora en los índices productivos, selección genética, planificación y gestión del establecimiento.
Que la identificación electrónica facilitará la aplicación de un sistema de trazabilidad individual desde el eslabón primario hasta la industria frigorífica, que permita continuar la información generada y/o agregada en este último eslabón hasta el consumidor final, e inclusive incluir certificaciones de protocolos específicos.
Que en consecuencia, resulta oportuno y conveniente avanzar con un sistema que utilice la identificación electrónica, individual y obligatoria en bovinos, bubalinos y cérvidos, aportando de esta forma información específica, y con accesibilidad casi inmediata, lo que facilitaría el diseño y adopción de políticas sanitarias, productivas y comerciales más precisas y eficaces en su alcance, así como reacciones más rápidas en casos de potenciales brotes de enfermedades, con una consecuente disminución en su impacto negativo.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es el organismo idóneo para administrar y gestionar un sistema de trazabilidad con las características señaladas, y de reglamentar y ejecutar operativamente su implementación y cumplimiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino creado por la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese en el marco del mencionado Sistema Nacional la utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del día 1 de marzo de 2025, momento desde el cual los productores ganaderos deberán identificar todos los terneros/as al destete o al primer movimiento.
A partir de la fecha mencionada, el aludido Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de las categorías referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la trazabilidad individual.
ARTÍCULO 3º.- Aquellas categorías de ganado bovino, bubalinos y cérvidos que no tengan ningún tipo de identificación oficial preexistente, deberán ser identificadas electrónicamente antes del 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la utilización de identificación electrónica a partir del día 1 de julio de 2026 para todas las categorías de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos, momento a partir del cual el mencionado Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales de manera de garantizar la trazabilidad individual.
ARTÍCULO 5º.- Para una adecuada transición al Sistema de identificación individual mediante la utilización de tecnología electrónica, el ESTADO NACIONAL proveerá a los productores ganaderos hasta el día 30 de junio de 2026, y sin costo para éstos, la cantidad de dispositivos electrónicos aptos necesarios para cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 6º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentará los aspectos técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente resolución, procurando la mayor simplificación y practicidad en su aplicación.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a adecuar la normativa que resulte de aplicación en el marco de su competencia a los fines de continuar la trazabilidad individual durante la faena.
ARTÍCULO 8º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 17/10/2024 N° 73564/24 v. 17/10/2024
Fecha de publicación 17/10/2024