AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 141/2024
DI-2024-141-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO: el EX-2021-114109114- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los decretos n° 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las resoluciones n° 753/98 de la Secretaría de Industria y 389/21 de la Secretaría de Comercio interior, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, solicita la homologación y autorización de uso de dos dispositivos cinemómetros de instalación fija marca IVERO, modelo V2 VIP, serie N° V05 y V06, para ser instalados y utilizados, respectivamente, en el Km 913,2 (sentido ascendente) y 914,5 (sentido descendente), de la ruta nacional n° 14.
Que justifica la medida con datos estadísticos elaborados por la policía provincial, los cuales acompaña a estas actuaciones, señala que la ruta nacional atraviesa el ejido urbano y constituye un factor de riesgo vial alto, y destaca que experiencias anteriores han demostrado la efectividad del uso de las tecnologías referidas para reducir los índices de siniestralidad.
Que el municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, se encuentra adherido a las leyes n° 24.449 y 26.363 por ordenanza municipal n° 9/23.
Que los cinemómetros controladores de velocidad objeto de la presente cuentan con aprobación de modelo, otorgada por resolución n° 389/21 de la Secretaría de Comercio Interior, y cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias, de conformidad con los apartados 2, 3, 5 y 6 del anexo II del decreto n° 1716/2008.
Que la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del automotor considera propicia la instalación de los dispositivos referidos, en las ubicaciones propuestas, toda vez que los vehículos pasantes se verán forzados a reducir velocidad en aproximación a la zona de riesgo, que comprende la sección de acceso a la referida localidad.
Que la acción que se propicia reviste suficiente consenso interjurisdiccional y armonización federal, en virtud de los compromisos asumidos oportunamente en el convenio federal en materia de tránsito y seguridad vial, aprobado por ley n° 26.353 y ratificado por decreto n° 1232/2007, y cumple con los objetivos de la ley n° 26.363, cuyo fin principal es proveer a reducir la siniestralidad vial y lograr una mayor concientización de la problemática.
Que en dicho marco, la ANSV tiene entre sus funciones la de autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones, como así también el uso de éstos por las autoridades de constatación, y de acuerdo con el anexo II decreto n° 1716/2008, es responsable por la homologación de los dispositivos, la cual debe ser coordinada con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las leyes n° 19.511 y 25.650.
Que la homologación y autorización de uso requerida deberá limitarse a los alcances determinados en los certificados emitidos por la autoridad competente, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo y las verificaciones correspondientes.
Que deberá afectarse a la operación de los cinemómetros a personal matriculado por la ANSV, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes, tanto nacionales como locales, aplicables en la materia.
Que la Dirección Nacional de Vialidad y la Subsecretaría de Transporte Automotor, han tomado debido conocimiento.
Que la Dirección Nacional de Observatorio Vial, la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor, la Dirección de Estadística Vial, la Dirección de Investigación Accidentológica, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito y la Dirección de Sistema Nacional de Infracciones han tomado la intervención de su competencia.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4º inciso ñ) y 7º inciso b) de la ley n° 26.363
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Homologar y autorizar el uso por parte del municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, de dos dispositivos cinemómetros de instalación fija marca IVERO, modelo V2 VIP, serie N° V05 y V06, para ser instalados y utilizados, respectivamente, en el Km 913,2 (sentido ascendente) y 914,5 (sentido descendente), de la ruta nacional n° 14.
ARTÍCULO 2°. Inscribir los cinemómetros referidos en la presente en el registro nacional de cinemómetros controladores de velocidad – fijos/móviles – homologados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, aprobado por disposición ANSV n° 35/2010.
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que la homologación y autorización dispuesta en la presente mantendrá su vigencia en la medida en que su utilización se efectúe en los términos indicados, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo y verificaciones correspondientes, emitidos por autoridad competente.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el municipio de Campo Grande deberá presentar, previo a su vencimiento, los certificados de verificación periódica ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.
ARTÍCULO 5°. La homologación y autorización de uso dispuestas en la presente mantendrán su vigencia en la medida en que los equipos se utilicen según lo dispuesto el artículo 70 del decreto n° 779/95.
ARTÍCULO 6°. La homologación y autorización de uso dispuestas en la presente mantendrán su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la disposición ANSV n° 294/2010 y el manual de señalamiento vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 7°. El municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, deberá acreditar ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la Dirección Nacional de Vialidad para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.
ARTÍCULO 8°. El municipio de Campo Grande, provincia de Misiones, deberá informar a la Agencia Nacional de Seguridad Vial quiénes son los funcionarios públicos afectados al uso de los dispositivos que por la presente se autorizan. La ANSV podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el registro mencionado en el artículo 2°.
ARTÍCULO 9°. La Agencia Nacional de Seguridad Vial podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial, a fin de determinar la continuidad de las autorizaciones otorgadas o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar al municipio de Campo Grande, a la provincia de Misiones, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Misiones, pasar para su publicación al Boletín Oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
e. 17/10/2024 N° 73244/24 v. 17/10/2024
Fecha de publicación 17/10/2024