MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Disposición 789/2024
DI-2024-789-APN-DNHFYSF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024
VISTO, el Expediente Nº EX-2022-86286699- -APN-DNHFYSF#MS del registro de este Ministerio de Salud, las normas vigentes en la Resolución Ministerial Nº 255/94 y normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente el Farmacéutico Pablo Daniel Ángel CORNEO ( MN N° 10.579), CUIL N° 20-16224889-9, solicita su baja al cargo de la dirección técnica del establecimiento para la comercialización mayorista y minorista de Productos Biomédicos según Resolución Ministerial N° 255/94 denominado “VISUP FARM S.R.L.”, propiedad de VISUP FARM S.R.L., CUIT N°30-70204069-4, sito en la calle Gavilán N° 1717 (C.P 1.416), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 01 de agosto de 2022.
Que según los registros informáticos de esta Dirección Nacional el establecimiento se encuentra Habilitado conforme Disposición Nº 850 de fecha 15 de mayo de 2007.
Que por Disposición DI-2021-384-APN-DNHFYSF#MS de fecha 29 de junio de 2021, recaída bajo EX-2019-40901994- -APN-DNHFYSF#MSYDS, se inscribió al Farmacéutico Pablo Daniel Ángel CORNEO (MN N° 10.579), como Director Técnico del establecimiento, a partir del 02 de mayo de 2019.
Que según constancias obrantes en el expte la desvinculación o baja al cargo de director técnico, se encuentra acreditada mediante telegrama de renuncia TCL: C0035 2022 000028 de fecha 01 de agosto de 2022, a partir de 01 de Agosto de 2022.
Que por Acta N° 26.599 de fecha 30 de mayo de 2023, se realiza inspección en el domicilio del establecimiento, verificándose que el inmueble se encuentra cerrado, con un cartel de inmobiliaria que indica “vende”.
Que consultados los registros informáticos de esta Dirección Nacional, no se halla inicio de trámite de cambio en dirección técnica, cierre temporario o cierre voluntario y definitivo del establecimiento por parte de la firma.
Que en virtud a lo expuesto, corresponde proceder al cierre de oficio del establecimiento para la comercialización al por mayor y menor de productos biomédicos denominado “VISUP FARM S.R.L.” por aplicación del Artículo 7º último párrafo de la Resolución Ministerial Nº 255/94.
Que de conformidad con lo actuado surge, prime facie, la presunta transgresión al Artículo 7º último párrafo de la Resolución Ministerial Nº 255/94.
Que asimismo corresponde ordenar el sumario de estilo, con el objeto de investigar las presuntas faltas sanitarias en la que hubiere incurrido, con el fin de ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS es el organismo de aplicación de dichas normas.
Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Resolución Ministerial Nº 255/94 y normas complementarias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dáse por cancelada de oficio a partir del día 01 de agosto de 2022, la habilitación del establecimiento para la comercialización mayorista y minorista de productos biomédicos según Resolución Ministerial N° 255/94 denominado “VISUP FARM S.R.L.”, propiedad de VISUP FARM S.R.L., CUIT N° 30-70204069-4, sito en la calle Gavilán N° 1717 (C.P 1.416), de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Dáse por limitada a partir del día 01 de agosto de 2022, la actuación del Farmacéutico Pablo Daniel Ángel CORNEO (MN N° 10.579) - CUIL N° 20-16224889-9 en carácter de Director Técnico del establecimiento mencionado.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase sumario de estilo con el objeto de investigar los hechos, ponderar las circunstancias del caso y establecer las sanciones que fueran pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Tome conocimiento REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DE LA SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS. Notifíquese al interesado de la presente Disposición. Remítase copia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), (SECCIÓN TECNOLOGÍA MÉDICA; a la SUPERINTENDENCIA de SERVICIOS de SALUD y al INSTITUTO NACIONAL de SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, vuelva.
Thelma Patricia Trotta
e. 17/10/2024 N° 73027/24 v. 17/10/2024
Fecha de publicación 17/10/2024