ENMIENDAS
Ley 27773
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Apruébanse las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas por Resolución Nº 997 del Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones en la ciudad de Ginebra -CONFEDERACIÓN SUIZA- el 24 de noviembre de 1998 cuyas copias autenticadas forman parte de la presente ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL PRIMERO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
REGISTRADO BAJO EL N° 27773
VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2024 N° 73970/24 v. 18/10/2024
Fecha de publicación 18/10/2024