AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 259/2024
RESOL-2024-259-APN-ACUMAR#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el expediente EX-2024-88285009-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168, y la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que mediante la Resolución Nº 12/2019, ACUMAR aprobó el “Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo”, por el cual se propició actualizar y unificar en una misma norma los procedimientos de control industrial y sancionatorio, teniendo como objeto mejorar la gestión y tratamiento de las actuaciones relacionadas con los establecimientos que con su actividad generen afectación al ambiente de la Cuenca Matanza Riachuelo y a su población.
Que, conforme establece el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019, los establecimientos declarados como Agente Contaminante deberán presentar un Plan de Adecuación que deberá contener la información solicitada en su Anexo I: “Contenidos mínimos del Plan de Adecuación”.
Que asimismo, el artículo 31 de dicha norma establece que “..el Plan de Adecuación a presentar deberá contener metas y actividades, las cuales deben resultar coherentes entre sí, ser especificadas en forma detallada, incluir la fecha de cumplimiento y su cuantificación con indicadores de resultado.”
Que, se encuentra en proceso de ejecución la creación de un Parque Industrial Curtidor (PIC) ubicado en la calle General Olazábal 5190 del Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, junto con los procesos industriales y plantas de tratamiento que éste demande (Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales- PTELI), impulsado por ACUMAR en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, a dicho Parque Industrial, se promueve el traslado de industrias del sector curtidor, teniendo como objetivo mejorar su desempeño ambiental y mantener el empleo, permitiendo hacer más efectivo su monitoreo y control, agilizar las tareas tendientes a la adecuación ambiental y realizar un tratamiento compartido y adecuado de los efluentes industriales.
Que los establecimientos cuya actividad principal consiste en el curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, generan efluentes de sus procesos húmedos que representan un riesgo al ambiente y para la salud de los habitantes de la Cuenca por los analitos críticos (cromo, sulfuros, entre otros) derivados de sus procesos.
Que, en el marco de las acciones de fiscalización que lleva a cabo ACUMAR, se ha detectado la existencia de establecimientos dedicados a esas actividades que han sido declarados como Agente Contaminante, en los términos de la Resolución N° 12/20219.
Que, habiendo asumido ACUMAR la construcción de un Parque Industrial específico para los establecimientos del rubro de procesamiento de cueros que involucren generación de efluentes en sus procesos, resulta conveniente promover la instalación de ese tipo de establecimientos en dicho parque o bien llevar a cabo las acciones necesarias para su conexión a la PTELI a fin de que los efluentes generados en sus procesos productivos reciban el tratamiento adecuado en dicha planta.
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 12/2019, los establecimientos declarados Agente Contaminante deben presentar un Plan de Adecuación, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 27 y concordantes de dicha Resolución.
Que los establecimientos que a la fecha revisten la condición de Agente Contaminante, o bien que sean declarados como tales durante el plazo establecido en la presente norma, podrán manifestar su voluntad de traslado al PIC o derivación de sus efluentes líquidos industriales a la PTELI construida a tal efecto, en los términos y condiciones que se establecen en el articulado de la presente.
Que, dicha presentación, en los términos exigidos, será considerado a todos los efectos como un Plan de Adecuación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución N° 12/2019.
Que, no obstante, no ser agentes contaminantes, los establecimientos cuyas actividades correspondan al curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, podrán manifestar su intención de trasladarse al PIC o conectar los efluentes industriales por éstos generados a la PTELI del Parque.
Que, como estímulo para enfrentar los costos derivados de actividades de traslado o conexión a la PTELI del PIC, los establecimientos podrán presentar una solicitud debidamente fundada del beneficio de la aplicación de los montos de las infracciones derivadas del Capítulo IV de la Resolución N° 12/2019.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a la suscripción del acto administrativo pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas o jurídicas cuyas actividades correspondan al curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros, sean o no agentes contaminantes y generen efluentes líquidos industriales derivados de estos procesos, podrán presentar como Plan de Adecuación en los términos del artículo 27 de la Resolución N° 12/2019, un Plan para el traslado de su actividad al Parque Industrial Curtidor (PIC) ubicado en Lanús, provincia de Buenos Aires y/o para derivar sus efluentes líquidos industriales a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales (PTELI) construida al efecto en dicho predio.
ARTÍCULO 2°.- El Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), deberá presentarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente, y observar el formato que se aprueba como ANEXO I (IF-2024-111062124-APN-DFYAA#ACUMAR), conteniendo actividades que resulten coherentes entre sí, especificadas en forma detallada, incluir el plazo de cumplimiento y su cuantificación con indicadores de resultado y costos, acreditar la personería del responsable legal y la matriculación del responsable técnico conforme al artículo 42 de la Resolución N° 12/2019. El Plan de Traslado o de Conexión no podrá tener una duración superior a SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 3°.- Excepcionalmente y por única vez, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, las personas indicadas en el artículo 1° podrán manifestar su voluntad de trasladar su actividad al PIC y/o de derivar sus efluentes líquidos industriales a la PTELI. Dicha manifestación, deberá efectuarse expresamente mediante la suscripción de una Carta Compromiso que como ANEXO II (IF 2024-111034681-APN-DFYAA#ACUMAR), forma parte de la presente, e integrará posteriormente el Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI) que se presente.
ARTÍCULO 4°.- La manifestación de voluntad de traslado o de conexión, efectuada dentro del plazo establecido y de acuerdo a los términos del artículo precedente, otorgará al manifestante el beneficio prescripto en el artículo 7° de la presente, siempre que se dé cumplimiento oportuno al Plan de Adecuación presentado y se declare al establecimiento como Adecuado. Asimismo, pospondrá el inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 2°, el que comenzará a correr a partir de la fecha de la presentación de la manifestación de voluntad de traslado o conexión.
ARTÍCULO 5°.- Tanto la Carta Compromiso de manifestación de voluntad de traslado o de conexión, como la presentación del Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), deberán efectuarse en forma electrónica, a través del sitio web http://establecimientos.acumar.gob.ar, ingresando con el usuario y clave que se le otorga al empadronarse, o el que en un futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6º.- La DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, a través de las áreas competentes, analizará el Plan de Traslado o de Conexión, y se expedirá sobre su aceptación o rechazo, en los términos y condiciones establecidos en la Resolución N° 12/2019 para el análisis de los Planes de Adecuación. En caso que el Plan de Traslado o Plan de Conexión presentado tuviera observaciones por parte de ACUMAR, será de aplicación lo establecido para los Planes de Adecuación B en el artículo 34° de la Resolución N° 12/2019, pudiendo intimarse a realizar las modificaciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 7°.- Junto con la Carta Compromiso se podrá presentar una solicitud debidamente fundada, para destinar los montos de las infracciones que se hayan imputado al solicitante, que se encuentren en instancia administrativa y sean de causa anterior al dictado de la presente, derivadas del Capítulo IV de la Resolución N° 12/2019, para financiar las actividades necesarias para el traslado al PIC o para la conexión a la PTELI, conforme lo establecido por el artículo 58° de la Resolución N° 12/2019. El porcentaje previsto por el artículo 58 de la Resolución N° 12/2019, se podrá extender hasta un CIEN POR CIENTO (100%), conforme a la evaluación que realizará la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, quien se expedirá simultáneamente junto con la aprobación del Plan de Traslado o Conexión.
El impulso del trámite del procedimiento sancionatorio, se mantendrá en suspenso hasta el efectivo cumplimiento de las actividades comprometidas en el Plan de Traslado o Plan de Conexión, en el plazo previsto en la Carta Compromiso. El incumplimiento del Plan, implicará la reanudación automática del procedimiento sancionatorio y habilitará al cobro total de los montos de la o las multas, más los intereses devengados.
ARTÍCULO 8º.- El plazo de finalización del traslado o conexión declarado en la Carta Compromiso y/o en el Plan de Traslado al Parque Industrial Curtidor (PIC) o el Plan de Conexión a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos Industriales del PIC (PTELI), resulta de cumplimiento obligatorio; llegado éste sin encontrarse finalizadas las actividades se considerará incumplimiento automático.
En caso que las actividades comprometidas en el Plan correspondiente no puedan cumplirse en el plazo propuesto, el sujeto obligado deberá presentar un Informe Técnico con una antelación mínima de TREINTA (30) días hábiles al plazo de finalización indicado en la Carta Compromiso. El informe deberá acreditar que las causales no corresponden a la acción u omisión del sujeto obligado y contener un plan para dar cumplimiento con el compromiso asumido, cuyo plazo de ejecución no podrá ser mayor a TRES (3) meses respecto del plazo previsto inicialmente. Frente a presentaciones incompletas o que, a consideración de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, tuvieran observaciones, será de aplicación lo establecido para los Planes de Adecuación B, en el artículo 34° de la Resolución N° 12/2019.
ARTÍCULO 9º.- Cumplido el plazo de finalización del traslado o de la conexión declarada en la Carta Compromiso, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, evaluará el efectivo cumplimiento de las actividades propuestas y se expedirá sobre el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos asumidos, a través del dictado del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 10°.- El incumplimiento, habilitará la aplicación de las sanciones prevista en el Capítulo IV de la Resolución Nº 12/2019, incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que surja como resultado del cálculo efectuado conforme lo establecido en el artículo 44 bis) de la Resolución Nº 12/2019, pudiendo aplicarse de manera sucesiva y simultánea la medida de clausura preventiva.
ARTÍCULO 11°.- Cumplida la obligación asumida en la Carta Compromiso y el Plan correspondiente por parte de un establecimiento declarado Agente Contaminante, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL declarará como Adecuado al establecimiento, ordenando la exclusión del Registro de Agentes Contaminantes.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, notifíquese a las personas humanas o jurídicas cuyas actividades sean el curtido, pelado, salado y/o terminación de cueros que se encuentren registrados en ACUMAR, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/10/2024 N° 73874/24 v. 18/10/2024
Fecha de publicación 18/10/2024