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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1025/2024

RESGC-2024-1025-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-105221260- -APN-GRC#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ REGLAMENTACIÓN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)”, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Capítulo II de la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) se modificaron algunas disposiciones de la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O. 10-5-00) que, oportunamente, creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), entidad con autonomía y autarquía financiera, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y financiación del terrorismo y se incorporaron definiciones en relación a la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Que, el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 define como “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales” a cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza UNA (1) o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica: i. Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. Intercambio entre UNA (1) o más formas de activos virtuales; iii. Transferencia de activos virtuales; iv. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Que, en concordancia con ello, la Ley N° 27.739 dispuso, en su artículo 37, que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) como autoridad de aplicación de los sujetos referidos, centralizará el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, reuniendo la información adecuada, precisa y actualizada y ejercerá todas las facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus modificatorias), respecto de los PSAV.

Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribuciones de la CNV llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que, por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.

Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que, en consecuencia, la CNV dictó la Resolución General N° 994 (B.O. 25-3-24), incorporando en su normativa el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Ley N° 27.739 y los requisitos para la inscripción en el mismo; ello, en aras de garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación (R) 15 del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que, la citada Resolución General permite identificar a las personas humanas o jurídicas residentes o constituidas fuera del país, que realicen en la República Argentina actividades u operaciones relativas a activos virtuales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246.

Que, corresponde en esta instancia, continuar con el proceso de reglamentación iniciado, a los fines de establecer y regular los principios y parámetros que deberán seguir los PSAV para la prestación de sus servicios, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 27.739.

Que, entre los principios fundamentales de la Ley N° 27.739, se impone, fortalecer los mecanismos de protección y defensa de los usuarios en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor, la seguridad de la información y protección de datos personales, establecer normas prudenciales que promuevan la estabilidad, solvencia y transparencia, y prácticas de buen gobierno corporativo.

Que, en pos del cumplimiento de los objetivos enunciados y considerando la legislación internacional vigente en la materia, se establecen las reglas generales de actuación y la determinación de condiciones particulares bajo las cuales los PSAV deben desarrollar sus actividades.

Que, tomando en consideración la trascendencia y dimensión de la presente reglamentación, se considera necesaria la opinión de la ciudadanía en general sobre la normativa en desarrollo, por ello, atendiendo a las circunstancias descriptas, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso -respecto de su viabilidad y oportunidad- así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos d), g), y u), de la Ley N° 26.831, los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27.739 y el Decreto N° 1172/2003.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una regulación sobre “REGLAMENTACIÓN PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV)” tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2024-112047343-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. - Designar a la Cdra. Silvina Andrea BOBASSO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2024-105221260- -APN-GRC#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°. - Aprobar el Formulario modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv, contenido en el Anexo II (IF-2024-112048075-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de TREINTA (30) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 6°. - Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv y archívese.

Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/10/2024 N° 73270/24 v. 18/10/2024

Fecha de publicación 18/10/2024