MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 1110/2024
RESOL-2024-1110-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2022-68926894- -APN-DGM#EA, iniciado por la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL, por el cual tramita la Licitación Pública Nº 84/135-0270-LPU22 para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS (VG) FURGÓN UTILITARIO VIDRIADO”, el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por LUMIERE AUTOMÓVILES S.A contra la RESOL-2023-2905-APN- JEMGE#EA, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL ha llevado adelante la Licitación Pública Nº 84/135-0270-LPU22 para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS (VG) FURGÓN UTILITARIO VIDRIADO”, conforme al Artículo 25 Inciso a), Artículo 26 Inciso a) 1., b) 1. del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y Artículo 13, Artículo 27 Inciso c) del Decreto Reglamentario Nº 1.030/16.
Que el 15 de noviembre de 2023 mediante la RESOL-2023-2905-APN-JEMGE#EA (Orden Nº 232) se aplicó una multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones a LUMIERE AUTOMÓVILES S.A, correspondiente al Renglón Nº 1 de la Orden de Compra Nº 84/135-3369-OC22, por un importe de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 ($1.399.983,00).
Que con fecha 16 de noviembre de 2023 la Unidad Operativa de Contrataciones comunicó a la Firma Comercial LUMIERE AUTOMOVILES S.A. la precitada Resolución a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (IF-2023-137020564-APN-DGM#EA - Orden Nº 236, como así también mediante Correo Electrónico (IF-2023-136924524-APN-DGM#EA - Orden Nº 237).
Que el 30 de noviembre de 2023 la Firma Comercial LUMIERE AUTOMÓVILES S.A. interpuso un Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio contra la Resolución por la cual se le aplicó multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones (IF-2023-143033365-APN-DGM#EA – Orden Nº 241).
Que el recurso ha sido incoado en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 89 y 90 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que en su presentación LUMIERE AUTOMÓVILES S.A. manifestó que “no corresponde imponer ni mucho menos abonar multa alguna por cuanto no existió mora en sentido técnico que la amerite en atención a la exceptio non adimppleti contractus ... el Ejército abonó fuera de términos los pagos comprometidos en la licitación”.
Que el plazo para el cumplimiento de la prestación por parte de la empresa LUMIERE AUTOMÓVILES S.A., era de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, a partir del perfeccionamiento del contrato.
Que, aunque el vencimiento de la Orden de Compra 84/135-3369-OC22 operó el 3 de julio de 2.023, la provisión de los bienes objeto de la presente se perfeccionaron en fecha 17 de julio de 2.023, según IF-2023-104596170-APN-DGM#EA de Orden 194.
Que el artículo 13, inciso c) del Decreto Delegado Nº 1023/01, prevé las “FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliego de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el contratante tendrá “… c) la obligación de cumplir con las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato”.
Que el adjudicatario no formuló argumento alguno respecto del caso fortuito o fuerza mayor que lo podrían eximir exclusivamente de su responsabilidad de la provisión extemporánea de los vehículos requeridos.
Que la CSJN ha sostenido “La exceptio non adimpleti contractus puede ser opuesta por la contratista si existe prueba de una razonable imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas, frente al incumplimiento de pago de la Administración. La mora en las obligaciones de la demandada no habilitaba por sí la ruptura, pues no se daba objetivamente la razonable imposibilidad de cumplir los compromisos asumidos (CSJN, in re “Cinplast IAPSA c/Entel s/ordinario”, del 2/03/1993. Fallos 316:212).
Que el recurrente afirmó “el acto administrativo recurrido no ha sido emitido por el Ministro de Defensa, como legalmente corresponde a un acto de tal trascendencia que afecta al Derecho Constitucional, a la Propiedad y a ejercer industria lícita y la garantía constitucional que lo protege”.
Que la RESOL-2023-2905-APN-JEMGE#EA de fecha 15Nov23, contiene los requisitos esenciales exigidos para todo acto administrativo en los términos de la Ley N° 19.549, cuenta con sus antecedentes de hecho y de derecho que constituyen su causa, además de un objeto determinado, cierto y fácticamente posible, siendo dictado por la autoridad competente para la imposición de penalidades conforme surge del Anexo al artículo 9° (AUTORIDADES COMPETENTES) del Decreto N° 1030/2016 (Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional).
Que la Resolución cuestionada fue dictada por la autoridad competente conforme lo estipulado por la RESOL-2016-265-E-APN-MD modificada por RESOL-2020-178-APN-MD.
Que LUMIERE AUTOMÓVILES S.A sostuvo que “La multa cuestionada debe dejarse sin efecto por cuanto conforme dispone la ley de procedimientos administrativos se ha empleado la vía de hecho”, “… prevista en el artículo 9º de la Ley de Procedimientos Administrativos…”, considerando que “… la arbitraria multa, se impone por la vía de hecho, prohibida por las normas citadas”.
Que la imposición de penalidades se encuentra reglada por el art 3 del Decreto N° 811/2022 que sustituyó el art 102 (CLASES DE PENALIDADES), inciso c) multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones del Decreto Reglamentario N° 1030/16, “...1.- Se aplicará una multa de CERO COMA CERO CINCO POR CIENTO (0,05%) del valor de lo satisfecho fuera de término”.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones efectuó la planilla con el cálculo de la mora en el orden 226 conforme las exigencias del mencionado Decreto reglamentario.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación oportunamente manifestó que “… Se trata de una sanción predeterminada en el Pliego de Bases y Condiciones, tanto en lo que se refiere a las circunstancias que provocan su aplicación como a su monto, por lo que el proveedor conoce desde el comienzo o al menos debe conocer, el costo que su demora le acarreará; en consecuencia, no corresponde limitar la multa impuesta al proveedor, toda vez que propiciar una solución diferente implicaría distorsionar el sistema sancionatorio del régimen de contrataciones al que el cocontratante se ha sometido voluntariamente…”(Conf. Dictámenes PTN 266:122).
Que el JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO desestimó el recurso de reconsideración impetrado, mediante Resolución RESOL-2024-1124-APN-JEMGE#EA de fecha 08 de mayo de 2.024.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de este MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades acordadas por los Artículos 88 y siguientes del Decreto Nro 1759/72- T.O. 2017 “Reglamento de Procedimientos Administrativos”.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración interpuesto por la firma “LUMIERE AUTOMÓVILES S.A”, contra la Resolución RESOL-2023-2905-APN-JEMGE#EA de fecha 15 de noviembre de 2.023 en el trámite de la Licitación Pública 84/135-0270-LPU22.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicha norma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
e. 21/10/2024 N° 73948/24 v. 21/10/2024
Fecha de publicación 21/10/2024