MINISTERIO DE SALUD
Se procede notificar al Sr. Hernan Diego Ruberto (Auxiliar de Enfermería con M.N. Nº 48.264, D.N.I. 26.315.434 y CUIT 20-26315434-8) de la Resolución RESOL-2024-98-APN-SCS#MS dictada el 30 de agosto del 2024 por el Secretario de Calidad en Salud del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN donde se resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO 1º: Sanciónase al Sr. Hernan Diego Ruberto (Auxiliar de Enfermería con M.N. Nº 48.264, D.N.I. 26.315.434 y CUIT 20-26315434-8), con una multa de $ 212.500 (PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS) por haber transgredido el Art. 4 de la Ley 24.004. ARTÍCULO 2°: El infractor deberá abonar la multa impuesta en la presente Resolución dentro del plazo de 5 (CINCO) días hábiles de notificada la presente Resolución a través del sistema de recaudación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (E-RECAUDA), accediendo desde la página web: https://erecauda.mecon.gov.ar indicando: entidad receptora y entidad ordenante: en ambas seleccionar “MINISTERIO DE SALUD” (SAF310); concepto de pago: multa - multa proveedor, y completando a continuación los campos requeridos, en particular se aclara: datos generales: contribuyente/deudor: sujeto físico/jurídico que tiene una obligación de pago; obligado/usuario: sujeto físico que ingresa al sistema; importe de pago: importe total a pagar; documento de instrucción: consignar tipo “expediente”, “número” según código GDE y “año”; norma de respaldo: tipo “resolución”, “número” y “año” según surge de la presente. ARTÍCULO 3°: Una vez efectuado el pago de la forma dispuesta en el Artículo 2° de la presente se deberá remitir mediante correo electrónico a las casillas tesoreri@msal.gov.ar y mdubovich@msal.gov.ar el VEP (VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO) generado y su correspondiente comprobante de pago para la correcta conciliación de los fondos ingresados y posterior acreditación en el presente expediente. ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 135 y concordantes de la Ley N° 17.132, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria nacional, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el juzgado nacional de primera instancia federal en lo contencioso administrativo y dentro del plazo fijado por el artículo 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausura establecidas en el artículo126, y en las penas pecuniarias, previstas en este último artículo y en el 140, previo pago del total de la multa”. ARTÍCULO 5º: Notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los Artículos 41º y subsiguientes del Decreto n° 1759/72 (t.o. 2017) reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y cumplido, vuelva para su Guarda Temporal”. LEONARDO OSCAR BUSSO. SECRETARIO. SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Lilia del Carmen Vera, Jefa de Departamento, Dirección de Despacho.
e. 21/10/2024 N° 74153/24 v. 21/10/2024
Fecha de publicación 21/10/2024