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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 978/2024

RESOL-2024-978-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-85680989- -ANSES-SEOFGS#ANSES, las Leyes Nros. 19.550, 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 8566 de fecha 22 de septiembre de 1961, 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1991, 897 de fecha 12 de julio de 2007, texto según Decreto N° 2.103 de fecha 4 de diciembre de 2008, 196 de fecha 10 de febrero de 2015, 1041 de fecha 27 de diciembre de 2020, y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-57-ANSES-ANSES de fecha 11 de marzo de 2021, y RESOL-2024-56-ANSES-ANSES del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.574, establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias, tenedores de deuda de empresas, Fideicomisos y/o Fondos Comunes de Inversión, donde tenga tenencias accionarias el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) y que dictará las normas que resulten necesarias con el fin de regular la designación, función, responsabilidad, actuación y remuneración de los representantes que sean designados en virtud de las tenencias accionarias.

Que a su vez, el artículo 23 exceptúa a los directores de la aplicación del artículo 264, inciso 4° de la Ley General de Sociedades N° 19.550 del 25 de abril de 1972 y sus modificatorias; de las incompatibilidades que corresponderían de la aplicación del Decreto N° 8566/1961, previendo que los Directores que se encuentren ejerciendo otra función pública dentro del ámbito Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán tener en consideración las respectivas legislaciones y posibles requisitos adicionales y/o complementarios a los efectos de su compatibilidad.

Que el Decreto N° 1041/2020, aprueba la Reglamentación de la Ley N° 27.574, facultando en su artículo 2° a la ANSES a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la misma.

Que el mencionado Decreto reglamentó el artículo 23 de la Ley N° 27.574, estableciendo que serán considerados funcionarios públicos y alcanzados por el Decreto N° 196/2015, los Directores designados por o a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional, en aquellas sociedades cuyas acciones integran la cartera de inversiones del FGS.

Que en ejercicio de sus facultades reglamentarias, esta ANSES ha dictado las resoluciones N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES y N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES que, entre otros aspectos, aprueban y modifican el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS#ANSES).

Que el contexto nacional e institucional actual, propician la profundización de políticas públicas que garanticen la ética, integridad y transparencia en todos los ámbitos del Estado Nacional.

Que la SUBDIRECCION EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS ha promovido, mediante Nota N° NO-2024-76167681-ANSES-SEOFGS#ANSES su intención de tomar medidas que garanticen la integridad y transparencia complementando las normas vigentes, promoviendo la selección y permanencia de los funcionarios bajo su gestión, con un historial ético y sin antecedentes de corrupción; considerando necesaria la implementación del concepto de ficha limpia en el ámbito de esa SUBDIRECCION EJECUTIVA.

Que, en ese contexto, la Dirección de Asuntos Societarios del FGS, mediante documento N° IF-2024-99682419-ANSES-DAS#ANSES, promueve la modificación del “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS Y LAS REPRESENTANTES DESIGNADOS O DESIGNADAS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” (IF-2021-18330733-ANSES-DGAS# ANSES), incorporando al mismo el capítulo “Ficha Limpia”.

Que el capítulo Ficha Limpia del Reglamento mencionado, debe considerar que no podrán ser miembros del directorio de empresas y sociedades del Estado los individuos con antecedentes o procesos penales pendientes por los siguientes delitos tipificados en el Código Penal de la Nación Argentina: a) Fraude en perjuicio de alguna administración pública (art. 174 inc. 5) previsto en el Título VI del Libro Segundo; b) Los cometidos en contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales), IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), X (Prevaricato) del Título XI del Libro Segundo; c) Los previstos en la ley 25.246 de Lavado de activos de origen delictivo cometidos a fin de procurar el lavado o blanqueo de los fondos obtenidos como resultado de los delitos previstos en los incisos a), b) y d); d) y todos aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación Argentina o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

Que tales previsiones serán de aplicación en los casos de existencia de antecedentes o procesos penales pendientes cuyo registro surja del Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

Que la implementación y seguimiento de tales condiciones requiere que los Directores presenten su Certificado de Antecedentes Penales a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS (SEOFGS) a través de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS SOCIETARIOS (DAS), cuando les sea requerido, debiendo hacerlo al menos una vez al año.

Que razones de buena técnica normativa aconsejan reunir en un único texto el “Reglamento de actuación de los representantes designados en virtud de las tenencias accionarias del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSESFGS ley 26.425)”, y la incorporación del “Capítulo Ficha Limpia´”.

Que el Servicio Jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, artículo 2° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.759/1972, modificado por el Decreto N° 894/2017, Titulo VIII de la Ley N° 27.574, su Decreto Reglamentario N° 1.041/2020, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991, y Decreto N° 178/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°. – Apruébase el “REGLAMENTO DE ACTUACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS EN VIRTUD DE LAS TENENCIAS ACCIONARIAS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (ANSES-FGS Ley 26.425)” como ANEXO I N° IF-2024-112533768-ANSES-DAS#ANSES y el “MODELO DE CONVENIO “CONVENIO ANSES-DIRECTORES” que como ANEXO II N° IF-2024-112534760-ANSES-DAS#ANSES, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°. - Establécese que el Reglamento aprobado en el artículo 1° regirá para todas las designaciones de Directores que se realicen a partir de la fecha de publicación de la presente.

ARTICULO 3°.- Deróganse los artículos 1° y 2° de la Resolución N° RESOL-2021-57-ANSES-ANSES, y el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2024-56-ANSES-ANSES.

ARTICULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/10/2024 N° 74619/24 v. 22/10/2024

Fecha de publicación 22/10/2024