ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1094/2024
RESOL-2024-1094-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024
VISTO el EX-2024-111135693-APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 26.522, la Ley Nº 27.078, los Decreto N° 267/15 y Nº 70/23, la Resolución ENACOM N° 1491/20, el IF-2024-115030804-APN-AS#ENACOMy
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 de fecha 29 de julio de 2024 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.
Que entre las facultades establecidas en el artículo 4º incisos j) y k) del Decreto Nº 89/24, se encuentra la de “ Determinar y redefinir regulaciones que por su obsolescencia o por su contenido demoran y dificultan el avance tecnológico y hacia la convergencia de sistemas del sector de las TIC y de los servicios audiovisuales”, como así también “Determinar y planificar de acciones tendientes a la actualización de la normativa fundamental de los servicios de TIC y de los servicios audiovisuales con el objetivo de propender a la eficiencia, calidad y universalización de acceso a los servicios.”
Que mediante el dictado del Decreto Nº 267/15 se modificó el Artículo 10 de la Ley Nº 27.078 incorporando como servicio que podrán registrar los titulares de licencias de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico, no resultándoles aplicables las disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Que dicha norma excluyó de los servicios TIC los servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo satelital, que continuaron rigiéndose por la Ley 26.522, resultando aplicables a dicho servicio las exigencias y deberes contenidos en su Artículo 65, apartado 3º, entre otras obligaciones.
Que a través de diversas regulaciones se dispusieron obligaciones relativas a la nómina de señales a distribuir por parte de los licenciatarios de servicios de radiodifusión por suscripción, derivadas de exigencias impuestas en la norma legal citada, y recogidas en los pliegos de bases y condiciones que rigieron las respectivas adjudicaciones.
Que a fin de garantizar la igualdad ante la ley, consagrada en el Artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dispuso para los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro de servicio de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico, como condición de dicho registro, el cumplimiento de tales deberes, obligaciones y requisitos.
Que dicha determinación tuvo el propósito de evitar el otorgamiento de un tratamiento normativo más beneficioso a determinados licenciatarios de los distintos servicios de radiodifusión por suscripción, dependiendo de los medios y la tecnología utilizada para la prestación del servicio.
Que siguiendo esa línea mediante el dictado de la RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN POR VÍNCULO FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO Y SATELITAL”, por el que se dispuso reemplazar la normativa existente en cuanto a inclusión de señales, comercialización y ordenamiento de grilla, aplicable a los servicios por suscripción, independientemente de la tecnología utilizada.
Que asimismo, se dictaron diversas resoluciones por las que se impuso la inclusión obligatoria de determinadas señales de contenido informativo eminentemente federal, en las respectivas grillas de programación de los servicios de televisión por suscripción por vínculo físico y/o radioeléctrico y satelital.
Que por el Decreto Nº 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que en los considerandos del decreto citado precedentemente, se expresó que “con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo”.
Que siguiendo esos lineamientos, en el mencionado decreto se entendió que “resulta menester otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo”.
Que a través del Artículo 329 del Decreto Nº 70/23 se introdujeron modificaciones al Artículo 10 de la Ley Nº 27.078, incorporando como servicio que podrán registrar los prestadores TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción mediante cualquier vínculo, no resultándole aplicable las disposiciones de la Ley Nº 26.522.
Que, asimismo, el Artículo 330 del prenotado decreto sustituyó el Artículo 34 de la Ley Nº 27.078, estableciendo que “La prestación de cualquier Servicio TIC por satélite estará sometida al régimen general de prestación de Servicios TIC establecido en la presente ley”.
Que mediante la Ley Nº 27.078, se declara de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad, excluyendo cualquier tipo de regulación de los contenidos, cualquiera fuere su medio de transmisión.
Que frente al cambio normativo operado, deviene procedente la adaptación del marco regulatorio de los servicios de radiodifusión por suscripción, como garantía de no arbitrariedad en el ejercicio de la función administrativa.
Que así las cosas corresponde dejar sin efecto las cargas relativas a la nómina y modalidad de organización de las señales integrantes de las grillas de los prestadores de servicios de radiodifusión por suscripción, impuestas como derivación de los requisitos contenidos en el artículo 65 de la Ley 26.522 y extendidas a la totalidad de los titulares de tales licencias a fin de igualar las condiciones en la difusión de señales de contenidos y las obligaciones que pesaban sobre ellos.
Que en línea con lo expuesto corresponde derogar las Resoluciones RESOL-2017-1645-APN-ENACOM#MCO, RESOL-2017-2061-APN-ENACOM#MCO, RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2021-1824-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-2387-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-774-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-776-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-926-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-1071-APN-ENACOM#JGM y el inciso c) del artículo 1º del Anexo II de la RESOL-2022-1555-APN-ENACOM#JGM.
Que entre las funciones otorgadas a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se encuentra, entre otras, la regulación en materia de las TIC en general, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la norma legal citada.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 27.078, le compete a la Autoridad de Aplicación dictar las reglamentaciones relativas al Régimen de Licencias para Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que la medida que por la presente se propicia, se encuentra en línea con los principios establecidos en el Decreto N° 891/17 por el que se aprobaran las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones, entre los que se encuentran la simplificación normativa, tendiente a la eliminación de aquellas exigencias que resulten una carga innecesaria.
Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267, del 29 de diciembre de 2015; Nº 89, del 26 de enero de 2024, y N° 675, del 29 de julio de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones RESOL-2017-1645-APN-ENACOM#MCO, RESOL-2017-2061-APN-ENACOM#MCO, RESOL-2020-1491-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2021-1824-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2022-2387-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-774-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-776-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-926-APN-ENACOM#JGM, RESOL-2023-1071-APN-ENACOM#JGM y el inciso c) del artículo 1º del Anexo II de la RESOL-2022-1555-APN-ENACOM#JGM, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese
Juan Martin Ozores
e. 23/10/2024 N° 75177/24 v. 23/10/2024
Fecha de publicación 23/10/2024