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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 696/2024

RESOL-2024-696-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2022-75326086- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución RESFC-2019-82-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que cabe reseñar que, el 18 de febrero de 2019, mediante la Resolución N° RESFC-2019-82-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 20/02/2019) se aprobó la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, en la cual se estableció que la reglamentación de la referida norma se realizaría oportunamente por cuerda separada (Art. 3°).

Que, con el propósito de aclarar algunos conceptos, suprimir la diferenciación entre la Revisión Técnica (RT) y la Rehabilitación del Servicio (RS) por entender que ambos términos deben verificar la totalidad de los capítulos de la norma y unificar el criterio de la revisión, todo ello, teniendo en cuenta que, a futuro, otros revisores podrían utilizar este documento, se elaboró un proyecto de revisión y actualización de la norma NAG-226 (2019) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”.

Que asimismo, en esta actualización de la norma, se ha reformulado el Anexo A y se ha suprimido el Formulario TR indicado en la versión del 2019, por entender que lo allí indicado correspondería incorporarlo oportunamente al temario para la capacitación requerida para los futuros revisores.

Que, teniendo en cuenta el volumen y tipo de las tareas de revisión de instalaciones internas existentes y el tiempo transcurrido desde la implementación de la norma NAG-226 (2019), resulta necesario incorporar la figura de “Revisora”, entendiendo como tal, a la empresa distribuidora o subdistribuidora del servicio público de distribución de gas por redes (Prestadora) o a quien en el futuro determine esta Autoridad Regulatoria, para llevar a cabo la tarea de revisión técnica de la instalación interna domiciliaria existente, conforme a los requisitos que el ENARGAS establezca dentro del procedimiento objeto del presente.

Que en tal sentido, considerando que la implementación de la figura de “Revisora” demandará un tiempo para su incorporación al Registro de Empresas Revisoras (RER), el que oportunamente corresponderá crearse a tal fin, resulta necesario que, inicialmente, la revisión la realice la Prestadora del Servicio Público de Distribución de Gas cuando deba intervenir por cuestiones de seguridad.

Que en función de lo reseñado, se elaboró el proyecto de actualización denominado NAG-226 (2024) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes” (IF-2024-113454932-APN-GIYN#ENARGAS), adjunto al Informe Técnico N° IF-2024-113659202-APN-GIYN#ENARGAS.

Que, cabe indicar que, por cuerda separada se están evaluando los requisitos y las características que debe tener una empresa para ser considerada Revisora, así como la capacitación del personal que realice las tareas de revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes.

Que no obstante lo expuesto, corresponde recordar que, conforme lo establece el Anexo XXVII “Otras Obligaciones” de los Contratos de Transferencia de Acciones suscriptos entre el Estado Nacional y las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas, éstas últimas tienen a su cargo la habilitación de las Matrículas de Instaladores de Gas y la Policía de Seguridad respecto de las instalaciones domiciliarias.

Que finalmente, cabe evocar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que las opiniones y/o propuestas recepcionadas en el marco de la Consulta Pública no revisten el carácter de vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, incisos b) de la Ley N° 24.076, el Decreto DNU N° 55/2023, y la Resolución N° RESOL-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la puesta en consulta pública del proyecto NAG-226 (2024) “Procedimiento para la revisión técnica de las instalaciones internas domiciliarias de gas existentes”, que como ANEXO IF-2024-113454932-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 3°.- Se hace saber que el Expediente N° EX-2022-75326086- -APN-GDYGNV#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en sus Delegaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas natural; en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.

ARTÍCULO 7°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/10/2024 N° 74748/24 v. 23/10/2024

Fecha de publicación 23/10/2024