MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
Disposición 31/2024
DI-2024-31-APN-SSPAYF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-71997933- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.
Que la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. se presentó solicitando la autorización comercial del maíz genéticamente modificado que contiene el evento DAS-Ø1131-3, el cual confiere protección frente a ciertos insectos lepidópteros y tolerancia a glifosato.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del evento DAS-Ø1131-3 que forma parte del Acta de la reunión de fecha 14 de diciembre de 2023.
Que el mencionado Documento de Decisión para el maíz DAS-Ø1131-3 concluye que: “Del análisis de la información presentada en relación al evento DAS-Ø1131-3, se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo convencional y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz convencional”.
Que en cumplimiento de los Puntos H y H.1 del Anexo I a la Resolución Nº 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, se publicó con fecha 22 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) para el maíz DAS-Ø1131-3, sin que se hayan recibido comentarios.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2023-16777423-APN- DEYARI#SENASA, concluyó: “(…) que el maíz portador del evento DAS-Ø1131-3, con tolerancia a herbicidas a base de glifosato y resistencia a ciertos insectos lepidópteros susceptibles, es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional.”.
Que en el precitado Informe Gráfico el referido Servicio Nacional menciona que el entonces Comité Técnico Asesor ad honorem sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados, se ha expedido en el mismo sentido.
Que atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que el maíz portador del evento DAS-Ø1131-3, es tan seguro y no menos nutritivo que las variedades comerciales convencionales, incluyendo cualquier cruzamiento con estas, con lo cual resulta apto para consumo humano y animal”.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico el cual determina que “de acuerdo al análisis realizado y en función del actual conocimiento productivo-comercial no se detectan riesgos significativos para la producción, ni para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento analizado de acuerdo al plan presentado por la empresa solicitante. Dado lo analizado precedentemente, resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación individual de maíz denominado DAS-Ø1131-3, contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.
Que la firma solicitante, denominada anteriormente CORTEVA AGRISCIENCE ARGENTINA S.R.L., ha modificado su razón social, pasándose a llamar CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L., y ha aportado la documentación respaldatoria correspondiente a la referida nueva denominación.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización comercial solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución Nº 763/11.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del maíz con el evento individual DAS-Ø1131-3, que confiere protección frente a ciertos insectos lepidópteros y tolerancia a glifosato y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no GM, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.
ARTÍCULO 2º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga el evento individual cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel José Chiape Berisso
e. 23/10/2024 N° 75194/24 v. 23/10/2024
Fecha de publicación 23/10/2024