MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
Disposición 28/2024
DI-2024-28-APN-SSPYVN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024
Visto el Expediente EX-2024-101303858-APN-ST#MEC, la ley 19.549 de procedimientos administrativos y su decreto reglamentario 1759/72, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el Decreto 709 del 8 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la disposición 24 del 9 de octubre del 2024 se aprobó la revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, que obra como anexo de la presente (IF-2024-102140596-APN-DCTYH#MTR).
Que en la disposición 24/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables se produjo un error material por cuanto el artículo primero refirió a un anexo de manera equivocada siendo el correcto el IF-2024-111773740- APN-DCTYH#MTR.
Que por la disposición 25 del 15 de octubre 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables se rectificó el artículo primero de la disposición 24/2024 debido a un error material en uno de los anexos citados.
Que en fecha 17 de octubre de 2024 se suscribió el contrato por el Señor Subsecretario de la Subsecretaria de Puertos y Vías Navegables y el Señor Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
Que en esta instancia se advirtió un nuevo error material, por lo que corresponde rectificar la disposición 24/2024, y dejar sin efecto la disposición 25/2024 ya que se ha detectado un error numérico en la referencia a la tarifa unitaria de dragado de la sección 0.0-I.3 y I.3-0.0 del anexo 7 del contrato debiendo corregirse este y la indicación correspondiente a dicho anexo dentro del contrato a suscribir.
Que la Dirección de Control Técnico y Habilitaciones dependiente de la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, advirtiendo el error material, propicia la rectificación referida.
Que la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía tomó debida intervención.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 19.549 de procedimientos administrativos y su decreto reglamentario 1759/72 artículo 101, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 con las modificaciones introducidas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 y el decreto 709 del 8 de agosto de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Rectificar el artículo 1° de la disposición 24/2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Apruébase la revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, que obra como anexo de la presente (IF-2024-115586593-APN-DCTYH#MTR y sus anexos modificados IF-2024-101789567-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101796882-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101810185-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101812875-APN-DCTYH#MTR, IF-2021- 79970049-APN-SSPVNYMM#MTR, IF-2024-101819651-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-115566613-APN-DCTYH%MTR, IF-2024-101842977-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101846217-APN-DCTYH#MTR, IF-2024- 101851398-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101875154-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101858616-APNDCTYH# MTR, IF-2024-101870320-APN-DCTYH#MTR).”
ARTICULO 2°.- Dejar sin efecto la disposición 25 del 15 de octubre 2024 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-marina-mercante/normativa/normativa-subsecretaria/hidrov%C3%ADa
e. 23/10/2024 N° 75203/24 v. 23/10/2024
Fecha de publicación 23/10/2024