MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 984/2024
DA-2024-984-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0104-CDI23.
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-142399787-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 1980 de fecha 24 de junio de 2024 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 1980/24 del MINISTERIO DE SALUD se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0104-CDI23, llevada a cabo para la adquisición del medicamento antirretroviral coformulado Tenofovir Alafenamida 25 mg/Emtricitabina 200 mg/Dolutegravir 50 mg, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento de selección llevado a cabo en la mencionada Contratación Directa.
Que ha tomado intervención la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 1° de febrero de 2024, se recibió la oferta correspondiente a la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 1, por un monto total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($2.751.679.392).
Que la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que la oferta de la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 1 se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige en el referido procedimiento.
Que con el fin de alinear el precio ofertado al precio estimado por la Comisión Asesora de Precios de Compras de Medicamentos e Insumos Sanitarios del MINISTERIO DE SALUD, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Cartera Ministerial propulsó el mecanismo de mejora de precio con la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 1, recibiendo respuesta favorable de parte de esta.
Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS del MINISTERIO DE SALUD realizó un informe de precios en el que determinó que los precios mejorados se encuentran por debajo del precio unitario de referencia actualizado a febrero de 2024, por lo que es conveniente continuar con el referido Proceso de Compra, contando para ello con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE ACCESO Y EQUIDAD EN SALUD, ambas dependientes del citado organismo.
Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación de la oferta de la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 1 por ser válida y económicamente conveniente por el monto de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 30/100 ($2.559.059.649,30).
Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0104-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0104-CDI23 a favor de la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-50115282-6), para el renglón 1, por la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA (1.092.630) unidades del medicamento antirretroviral coformulado Tenofovir Alafenamida 25 mg/Emtricitabina 200 mg/Dolutegravir 50 mg, y por un monto total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 30/100 ($2.559.059.649,30).
ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 30/100 ($2.559.059.649,30) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del presente Ejercicio del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE SALUD, a suscribir la pertinente Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, conforme lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - Mario Iván Lugones
e. 24/10/2024 N° 75649/24 v. 24/10/2024
Fecha de publicación 24/10/2024