Edición del
10 de Febrero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 446/2024

RESOL-2024-446-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente EX-2024-68597577-APN-ANAC#MEC, la Ley N° 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), los Decretos N°15.110 del 24 de mayo de 1946 (Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 1944 ratificado por la Ley 13.891), N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024; las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC); las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 603 del 4 de septiembre de 2012, N° 754 del 9 de septiembre de 2016 y N° 247 del 15 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la autoridad aeronáutica derivadas de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el Anexo 19 – Gestión de la Seguridad Operacional - del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Chicago 1944 ratificado por la ley Ley 13.891, en su segunda edición, establece: “3.3.4.2 Los Estados crearán y mantendrán un proceso para garantizar la evaluación de los riesgos de seguridad operacional asociados a peligros identificados”.

Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST) Organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, es la autoridad de aplicación de la Parte 13 – Investigación de accidentes e incidentes de aviación de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la Resolución ANAC N° 754 del 9 septiembre de 2016 aprobó la integración del Comité de Prevención de Accidentes de Aviación Civil (PREVAC), sus responsabilidades y funcionamiento.

Que la Resolución ANAC N° 247 del 15 de agosto de 2024, deroga en su Artículo 1° la mencionada Resolución ANAC N° 754/16 y a su vez en su Artículo 2° aprueba la conformación de la Comisión para la Prevención de Accidentes e Investigación (CoPrAI) (IF-2024-86521298-APN-ANAC#MEC), el cual forma parte de la misma.

Que resulta necesario modificar la Resolución ANAC Nº 247/24 para la incorporación de plazos en el procedimiento antes aprobado.

Que la Unidad de Planificación y Control de Gestión (UPYCG) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución ANAC N° 247 del 15 de agosto de 2024 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2°.- Aprobar la conformación de la Comisión para la Prevención de Accidentes e Investigación (CoPrAI), las funciones y los plazos de actuación que se establecen en los Anexos A (IF-2024-86521298-APN-ANAC#MEC) y B (IF-2024-115646819-APN-ANAC#MEC) que forman parte de la presente Resolución”.

ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 3 de la Resolución ANAC N° 247 del 15 de agosto de 2024 que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°.- El Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), será el encargado de convocar y coordinar la actuación de la citada comisión informándole de los procedimientos y plazos a seguir, conforme los anexos aprobados en el Artículo 2° precedente”.

ARTÍCULO 3º.- Girar las actuaciones al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos internos dependientes de la Unidad de planificación y Control de Gestión (UPCYG) de la ANAC, para su inclusión en el sitio web institucional, publicación en la biblioteca virtual, difusión interna y posterior pase al Departamento de Secretaría General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC a efectos de incorporar la presente medida en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 24/10/2024 N° 75303/24 v. 24/10/2024

Fecha de publicación 24/10/2024