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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 703/2024

RESOL-2024-703-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2024

VISTO el Expediente EX-2022-126945383- -APN-GT#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 2255/1992, la Resolución N° RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO,

Que, el Artículo 52 inc. b) de la Ley N° 24.076 establece que es función de este Organismo “dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de competencia del ENARGAS.

Que, corresponde reseñar que, la norma NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”, establece las especificaciones que debe reunir el gas natural y otros gases análogos en los sistemas de transporte y distribución, con el objeto de suministrar un producto confiable, sin riesgos para los consumidores, que permita el intercambio de gases de diversa procedencia, y también, para proteger las instalaciones de Transportistas, Distribuidoras y Cargadores de gas natural.

Que inicialmente, estas especificaciones fueron definidas en los Reglamentos de Servicio de la Licencia de Transporte (Cap. 3) y de la Licencia de Distribución (Cap. 4), aprobados por el Decreto Nº 2255/92. Posteriormente, dichos capítulos fueron complementados y modificados por las Resoluciones ENARGAS Nros. 113/94, 500/97, 622/98 y I-259/08, hasta alcanzar la versión vigente de la norma NAG-602, aprobada mediante la Resolución RESFC-2019-819-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, dicho proceso refleja la evolución dinámica de las especificaciones de calidad del gas natural, que se ha ido adaptando a las necesidades de la industria en aspectos técnicos y operativos.

Que por su parte, la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo. (GN-GL)” determina la clasificación de los artefactos según los gases de consumo; tipos y características de dichos gases y gases de ensayo.

Que sobre el particular, el 2 de noviembre de 2022, el Instituto Argentino del Petróleo y del Gas (IAPG), puso en conocimiento de esta Autoridad Regulatoria, una propuesta de modificación normativa elaborada por la Comisión de Captación, Tratamiento y Transporte de Gas en el seno del IAPG, y solicitó a este Organismo que considerase tal propuesta a los fines de la revisión de la norma NAG-602.

Que en este contexto, el 28 de agosto de 2024, mediante la Resolución N° RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se dispuso la puesta en consulta púbica del proyecto de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos” (IF-2024-92143060-APN-GIYN#ENARGAS); de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo” (IF-2024-86524285-APN-GIYN#ENARGAS); y del Anexo I “Cronograma de implementación” (IF-2024-86920160-APN-GIYN#ENARGAS).

Que al respecto, cabe aclarar que, en el proyecto de Adenda Nº 1 de la norma NAG-602 (2019), puesto en consulta pública, se propuso extender el rango del Índice de Wobbe (IW) desde su máximo actual (12 470 kcal/m3) hasta el máximo establecido en el Grupo H de la Segunda Familia (13 070 kcal/m3) de la Norma Europea EN 437 y ajustar el Poder Calorífico Superior (PCS) desde 10 200 kcal/m3 hasta 10 700 kcal/m3, lo que permite adaptar los requerimientos técnicos a la realidad de un abastecimiento que posibilite continuar incrementando la producción de gas no convencional en la Cuenca Neuquina.

Que, en relación con lo anterior se debe tener en cuenta que, en un futuro cercano, será el gas predominante en el abastecimiento nacional. Dicha incorporación facilitaría a la Argentina continuar por un sendero de crecimiento, al monetizar sus recursos hidrocarburíferos y reducir la dependencia del gas importado. Este cambio normativo representaría un beneficio directo para las cuentas nacionales al asegurar un suministro energético constante, a precios competitivos y menos vulnerables a las fluctuaciones internacionales.

Que, a su vez, en la citada Resolución N° RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se puso a consideración un cronograma de implementación, con el objetivo de que dicho cambio se realice de manera escalonada, y se incorporaron requisitos para el uso de combustibles gaseosos de carácter renovable.

Que, los referidos documentos fueron sometidos a consulta pública durante el plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O. 30/8/24), para que los interesados efectuaran formalmente sus comentarios y sugerencias, los que, sin perjuicio de analizarse, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que así también, se publicó la referida Resolución en el sitio web del ENARGAS, y se cursaron notificaciones particulares a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas Natural y al IAPG; a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS y al Organismo Argentino de Acreditación (OAA),

Que durante el mencionado período de consulta pública, ingresaron ante esta Autoridad Regulatoria diversas observaciones; las que fueron detalladas en el Informe Técnico N° IF-2024-114147246-APN-GIYN#ENARGAS.

Que en tal sentido, todas las observaciones o sugerencias aportadas fueron analizadas y registradas, en el documento identificado como “Tabla de Sugerencias NAG-602”, adjunto al informe precitado.

Que así, con respecto a los comentarios recibidos relacionados con la responsabilidad sobre incidentes, sus consecuencias y/o reclamos provenientes de los clientes por el inadecuado funcionamiento de sus gasodomésticos, que se pudieran generar a partir de la recepción del gas natural bajo una nueva especificación, las Licenciatarias de Distribución deberán hacer las gestiones necesarias y adoptar todos los recaudos para seguir garantizando la correcta prestación del servicio.

Que en igual sentido, cabe destacar que cada Distribuidora será responsable de tomar todas las medidas necesarias para cumplimentar sus obligaciones de servicio y, a tal fin, deberá celebrar los acuerdos necesarios para garantizar la adecuada entrega de gas, capacidad de transporte, y almacenaje criogénico cuando exista. Asimismo, con respecto a la inspección de calidad y seguridad de las instalaciones para el suministro en las Áreas de Servicios, será responsabilidad de la Sociedad Licenciataria el control, la inspección y habilitación para cada caso.

Que a su vez, en lo sucesivo, corresponderá que los artefactos gasodomésticos se adecúen a la calidad de gas de acuerdo con la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006), a partir de la puesta en vigor de la normativa.

Que, en relación con los posibles efectos en instalaciones industriales, asociados a la modificación de la calidad del gas natural, se destaca que los sectores no regulados deberán evaluar las inversiones que sean necesarias para adecuar las instalaciones en función de la calidad normada.

Que, en cuanto a los comentarios recibidos en relación con la incorporación de los gases análogos al sistema, cuando se presenten proyectos de estas características, será responsabilidad del prestador del servicio de transporte o distribución estudiar en detalle las implicancias en la incorporación del combustible en el punto de inyección, previo otorgamiento de la factibilidad.

Que, en el marco descripto, se considera necesaria la actualización de la normativa vigente, a través de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos” (IF-2024-113659554-APN-GIYN#ENARGAS) y de la Adenda Nº 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo” (IF-2024-113659997-APN-GIYN#ENARGAS); así como también del Anexo I “Cronograma de implementación” (IF-2024-114057265-APN-GIYN#ENARGAS).

Que sabe resaltar que, el inciso r) del Artículo 52 de la Ley 24.076 establece que este Organismo deberá “asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas”.

Que al respecto, a través de la referida Resolución N° RESOL-2024-487-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 30/8/24), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que como se ha indicado precedentemente, las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, fueron analizadas en su totalidad, cuyo detalle se encuentra plasmado en el Informe Técnico IF-2024-114147246-APN-GIYN#ENARGAS, y en función de ello, se efectuaron las modificaciones que resultaron pertinentes.

Que es dable destacar que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-602 (2019) “Especificaciones de calidad para el transporte y la distribución de gas natural y otros gases análogos”, que como Anexo IF-2024-113659554-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la Adenda N° 1 Año 2024 de la NAG-301 (2006) “Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo”, que como Anexo IF-2024-113659997-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I “Cronograma de implementación””, que como Anexo IF-2024-114057265-APN-GIYN#ENARGAS forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2024 N° 75175/24 v. 24/10/2024

Fecha de publicación 24/10/2024