REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 1742/2024
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO:
La Ley N° 25.191, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, la Resolución RENATRE N° 1707 de fecha 2 de agosto de 2024, Acta de Directorio 141 de fecha 16 de octubre 2024, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2024-3997-M-D y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 11, inciso h) y 12, inciso f) de la Ley N.º 25.191 facultan al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la precitada norma.
Que el artículo 19 del Anexo del Decreto Nº 453/2001, reglamentario del artículo 11, inciso h), de la Ley Nº 25.191 establece que el RENATRE fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley que se reglamenta.
Que el artículo 19 de la Ley N° 25.191 y su reglamentario del Decreto N° 453/01 faculta al RENATRE para la determinación y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados. Que dicho procedimiento es reglamentado por la Resolución RENATRE 302/2004.
Que a partir de la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco de la colaboración autorizada por el artículo 11 de la Ley 25.191 y su reglamentación por el artículo 18 del Anexo del Decreto N.º 453/2001, se ha podido detectar un universo de relaciones laborales inscritas ante este Registro, en las que la remuneración imponible mensual declarada es inferior al mínimo aplicable según la legislación laboral vigente.
Que esto evidencia una afectación al hecho imponible que determina la contribución prevista por el artículo 14 de la Ley 25.191 y habilita a este Registro a encarar las acciones tendientes a la percepción de las diferencias resultantes como establece la resolución RENATRE 1707/24.
Que, en ese contexto, resulta pertinente la implementación de un procedimiento electrónico de control y determinación de deuda de oficio, acorde con los principios de eficiencia en la administración de los recursos que dirige el accionar de este Registro, y de proporcionalidad que exige preferir la medida de investigación menos intrusiva.
Que en su reunión de fecha 16 de octubre 2024 , Acta N° 141, el Cuerpo Directivo ha considerado implementar el procedimiento electrónico de determinación de deuda a fin de optimizar y eficientizar los procedimientos del RENATRE conforme las nuevas herramientas tecnológicas.
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 2º del Decreto Nº 453/2001.
Que la Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Registración y Fiscalización y el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro, han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar el procedimiento de control electrónico de cumplimiento y determinación de deuda de oficio que por la presente se aprueba en el anexo I.
ARTÍCULO 2°. - Establécese, que, a partir de la información suministrada por el contribuyente obligado en sus declaraciones juradas mensuales presentadas a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el Registro verificará la presencia de inconsistencias entre la remuneración imponible declarada y el salario mínimo aplicable a cada relación laboral informada durante el período sujeto a control.
ARTÍCULO 3°. - Dispóngase, que el salario mínimo aplicable se determinará a partir de los acuerdos salariales adoptados por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO o, en su caso, por convenios colectivos aplicables y en función de los datos declarados sobre actividad, modalidad contractual y tareas desempeñadas.
Se excluirán las modalidades contractuales que estén comprendidas por convenios de corresponsabilidad gremial, en función de lo previsto por el artículo 7º de la Ley N° 26.377, y sin perjuicio del eventual impulso de las medidas de control conjunto y suspensión que ese Régimen autoriza.
ARTÍCULO 4°. - Estipúlase que, verificada que la remuneración declarada es inferior al salario mínimo aplicable para los días laborados, se determinará la deuda que resulte de aplicar la alícuota del 1,5% sobre el monto de diferencia detectada en concepto de la contribución establecida en el artículo 14 de la Ley 25.191. A dicho cálculo se le añadirán los intereses correspondientes a las contribuciones de la seguridad social que se encuentren vigentes y se procederá con la emisión del Acta de Intimación que se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 5°. - Hacer saber que luego de la determinación de deuda se continuará con el procedimiento previsto por las Resoluciones RENATRE N.º 302/2004, N° 369/2005, N° 626/2023 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 6 °. - La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7 °. – Registrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Adrián Luna Vázquez - Jerónimo Pérez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2024 N° 75387/24 v. 24/10/2024
Fecha de publicación 24/10/2024