ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9417/2024
DI-2024-9417-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-99162373-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a partir de una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, a través del Incidente Federal N° 4254 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) en relación al producto: “TuTuCa BooM, PESO NETO 75 g (Aprox.), RNE: En trámite, RNPA: En trámite, ELABORADO POR: RNE: 04004504, RNPA: 040449798, RUTA N° 200 N° 1256, MARCOS PAZ”, que no cumpliria con la normativa alimentaria vigente.
Que en este sentido la citada Dirección informó que, la Bromatología del Municipio de Esteban Echeverría, en el marco de una solicitud de apto sanitario de un establecimiento realizó una inspección en un establecimiento con el objeto de evaluar las buenas prácticas de manufactura (BPM) donde constató la comercialización del citado producto y procedió a su intervención, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a ello, la DIPA realizó a través del SIFeGA las Consultas Federales Nros. 10760 Y 10875 a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba con el objeto de que informe si los registros que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) es inexistente y el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) es existente, se encuentra vigente y pertenece a otra razón social.
Que a su vez la DIPA informó que, dado que en el rótulo del producto se hace referencia a un domicilio de la localidad de Marcos Paz, realizó una consulta a la Municipalidad de dicha localidad, quien indicó que en el citado domicilio funciona una concesionaria de autos desde el año 2018.
Que por su parte, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba informó que la Bromatología de la Localidad de Arroyo Cabral constató que la razón social titular del RNE exhibido en el rótulo del producto investigado no envasa el producto “Tutuca BOOM”, y que no posee actividad comercial relacionada con establecimiento alguno de la provincia de Buenos Aires; y a su vez informó que el producto que ellos envasan difiere con las características del producto investigado.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE vigente y perteneciente a otra razón social y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea el citado alimento en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNPA mencionado.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea el producto: “TuTuCa BooM, PESO NETO 75 g (Aprox.), RNE: En trámite, RNPA: En trámite, ELABORADO POR: RNE: 04004504, RNPA: 040449798, RUTA N° 200 N° 1256, MARCOS PAZ”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un número de RNE vigente perteneciente a otra razón social y un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-101840740-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. - Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario RNPA N° 040449798, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegal.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/10/2024 N° 75883/24 v. 25/10/2024
Fecha de publicación 25/10/2024