ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)
Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR, que en el expediente EX-2023-07737905- APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la resolución RESOL-2024-677-APN-ENACOM#JGM, de fecha 05/09/2024, y que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Aplícase a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRS779” que opera bajo la denominación de “RED FM”, en la frecuencia 105.7 MHz., desde la ciudad de SAN LORENZO, provincia de SANTA FÉ, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589-APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 21 de marzo de 2023, emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias comprendido entre 118,750 y 119,100 MHz –120,830 MHz y 121,900 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000), causando interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 121,500 MHz, utilizada por el Aeropuerto de Internacional Islas Malvinas de Rosario (SF) para emergencias, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- La sancionada deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN REDENTOR (C.U.I.T. N° 30-70774847-4), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, al ÁREA AUTORIZACIONES Y LICENCIAS y a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.
Maria Florencia Torres Brizuela, Analista, Área Despacho.
e. 28/10/2024 N° 76177/24 v. 30/10/2024
Fecha de publicación 28/10/2024