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3 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 2/2024

RESOL-2024-2-APN-SCEYM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-81960515-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-82138703-APN-SE#MEC y EX-2021-81997652-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que a través de la Resolución Nº 963 de fecha 29 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el procedimiento para la determinación del precio del biodiesel para su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, mientras que a través de la Resolución Nº 266 de fecha 16 de septiembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de dicho producto hasta que un nuevo precio lo reemplace.

Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 963/2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en el procedimiento comprendido en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dicho precio pueda generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente un precio que se ajuste a dicha necesidad.

Que por los motivos expuestos corresponde fijar y publicar el precio del biodiesel con destino a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de octubre de 2024 y hasta que un nuevo precio lo reemplace, aclarándose que aquel es el valor mínimo al cual deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el Punto 7 de los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, obrante en el Apartado IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece entre las funciones de la referida Secretaría la de intervenir en la “elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y los procedimientos de fijación de sus precios cuando así corresponda”.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Punto 7 de los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA, obrante en el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO COORDINADOR DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MILLÓN CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS ($ 1.004.562) por tonelada el precio mínimo de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27.640, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de octubre de 2024 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los SIETE (7) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Daniel Cristian Gonzalez Casartelli

e. 29/10/2024 N° 76775/24 v. 29/10/2024

Fecha de publicación 29/10/2024