DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 784/2024
DI-2024-784-APN-DNM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-114967632- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado, actuante en la órbita de la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto Nº 584 del 4 de julio de 2024, la Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010, la Disposición DNM N° 1995 del 19 de mayo de 2016, la Disposición N° DI-2017-4202-APN-DNM#MI del 13 de julio de 2017, la Disposición N° DI-2022-189-APN-DNM#MI del 10 de febrero de 2022, la Disposición N° DI-2024-1780-APN-DNM#MI del 17 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Migraciones N° 25.871 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción.
Que, por Decreto Nº 584/24 se han establecido las actividades ejecutadas por la Dirección Nacional de Migraciones que resultarán sujetas al pago de tasa retributiva de servicios, determinándose la adecuación del cuadro tarifario respecto de los servicios que resultaren correspondientes a la ejecución del servicio de control migratorio.
Que, en ese orden, y conforme el referido cuerpo normativo se regula todo servicio prestado al ciudadano que egrese del Territorio Nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final cualquier puerto extranjero.
Que, de igual modo, se ha facultado a la Dirección Nacional de Migraciones a dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción del referido tributo.
Que, adicionalmente, en el artículo 11 del referido marco regulatorio se establece la determinación de aquellos sujetos que resultaren responsables de las obligaciones correspondientes a la aplicación y percepción de la Tasa Retributiva de Servicios.
Que, mediante Disposición DNM N° 2202/10 y modificatoria se regula la aplicación y recaudación de la tasa retributiva de servicios para los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros.
Que, asimismo, por Disposición N° DI-2017-4202-APN-DNM#MI se establecieron los mecanismos por los cuales serán recibidos los datos de pasajeros y tripulantes de parte de las agencias marítimas operadoras de cruceros a través del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API).
Que, por Disposición N° DI-2024-1780-APN-DNM#MI y con la finalidad de establecer los alcances de la nueva regulación vigente, se ha dispuesto que la aplicación y recaudación de la tasa retributiva de servicios para los operadores de buques de transporte de carga y/o pasajeros, resultará alcanzada por lo dispuesto mediante artículo 1°, incisos o), p), q), r), s) y u) del Decreto Nº 584/24.
Que, en atención a la dinámica de la operatoria del control migratorio, la relevancia de la actividad portuaria y su elemental influencia en las políticas tendientes a robustecer la actividad de turístico receptivo, resulta imperioso establecer los lineamientos para el control de pasajeros que ingresan y/o egresan del Territorio Nacional por vías marítimas y que resultaren sujetos a tributo.
Que, en ese orden, conforme a los procedimientos establecidos para la solicitud de los servicios migratorios de entrada y salida de cruceros del Territorio Nacional por parte de los sujetos responsables del transporte de pasajeros, se hace necesario determinar los lineamientos aplicables para la debida fiscalización de los datos que resultaren proporcionados en cada solicitud de servicio y en aquellos supuestos en que el buque arribare a diferentes puertos nacionales conforme a su itinerario.
Que, en esa idea, resulta imperativo establecer que la tasa retributiva de servicios dispuesta en el Decreto N° 584/24, artículo 1°, inciso s) será cumplimentada por cada pasajero y por una única vez, en ocasión de efectivizarse el primer egreso del Territorio Nacional cuando la travesía resultare integrante de un itinerario que abarcare recaladas en diferentes puertos nacionales y toda vez que los datos informados por cada responsable en cada solicitud resultaren correspondientes.
Que, consecuentemente, resulta necesario dejar sin efecto lo dispuesto mediante Disposición DNM N° 1995/16 y establecer un nuevo ordenamiento a dichos fines.
Que la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido en el Decreto N° 654 del 19 de julio de 2024 y a tenor de las facultades previstas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 1995 del 19 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Tasa Retributiva de Servicios regulada mediante artículo 1°, inciso s) del Decreto N° 584 del 4 de julio de 2024, deberá ser abonada por cada pasajero por única vez, al efectivizarse el servicio correspondiente al primer egreso del Territorio Nacional cuando la travesía resultare integrante de un plan de arribos y partidas (itinerario) que abarcare recaladas en diferentes puertos nacionales.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a los fines de lo dispuesto mediante artículo 2° de la presente medida, la información suministrada por los sujetos responsables comprendidos en el artículo 11 del Decreto N° 584/24 en ocasión de la solicitud de cada servicio que formare parte de un itinerario, deberá ser coincidente en cada requerimiento efectuado.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que los responsables referidos en el artículo anterior deberán dar cumplimiento a la presentación del plan anual de arribos y partidas (Itinerario) establecido por Disposición DNM N° 2202 del 15 de noviembre de 2010 y modificatoria ante la Dirección de Control Marítimo - Fluvial y/o autoridad jurisdiccional del puerto designada a tales fines y en forma previa a la efectivización de lo dispuesto mediante artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional a disponer los medios necesarios para la aplicación de los preceptos dispuestos en la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio de la Dirección Nacional de Migraciones para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 7°.- Dispóngase que la presente medida comenzará a regir a partir del día 1° de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sebastian Pablo Seoane
e. 31/10/2024 N° 77630/24 v. 31/10/2024
Fecha de publicación 31/10/2024