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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Decreto 968/2024

DECTO-2024-968-APN-PTE - Reconocimiento.

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2020-65726570-APN-DNGU#ME y la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que dicha Institución Universitaria fue creada por la Ley N° 6053 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que efectuada la presentación, el ex-MINISTERIO DE EDUCACIÓN remitió las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) para que la misma produzca el informe previsto en el artículo 69, inciso a) de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que por la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA N° 35 del 24 de abril de 2024 se elevó a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO el informe favorable previsto en el artículo 69 de la Ley N° 24.521 con relación a la solicitud de reconocimiento de la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que entre los fundamentos de la citada Resolución se destaca que la referida Universidad cuenta con la normativa y los recursos humanos y físicos necesarios para implementar el proyecto institucional y el plan de desarrollo presentado, mediante las acciones previstas que han sido diseñadas en consonancia con la misión institucional formulada tanto en la Ley de Creación como en su Estatuto Académico; que el proyecto institucional detalla las razones de política educativa que lo sustentan, resultando la propuesta adecuada en virtud de variables económicas, educativas y demográficas; que los fines y objetivos de la Institución se condicen con las previsiones de los artículos 27 y 33 de la Ley N° 24.521; que las funciones universitarias descriptas a lo largo del estatuto resultan abarcativas de las funciones de docencia, investigación y extensión, cuyo cumplimiento exige el artículo 28 de la mencionada norma, sumando además la internacionalización universitaria; que tanto los directivos de las carreras y las unidades académicas, como los docentes que conforman el cuerpo académico propuesto, cuentan con antecedentes relevantes en docencia e investigación que son adecuados al proyecto institucional; que la oferta académica se adecua a las misiones y funciones de la Casa de Altos Estudios y es congruente con el perfil de los egresados que pretende lograr; que los mecanismos de admisión de alumnos previstos son apropiados; que el plan de desarrollo académico enuncia los objetivos y actividades previstos en términos de docencia, investigación y extensión, encontrándose detallados, asimismo, los procedimientos institucionales que permiten evaluar la marcha del proyecto de acuerdo a lo que establece el artículo 44 de la Ley N° 24.521; que el plan financiero es congruente y permite hacer frente al desarrollo de todas las dimensiones que constituyen la Institución y a las previsiones de expansión; que los recursos de infraestructura edilicia, equipamiento y biblioteca constituyen un conjunto adecuado y suficiente, previéndose la planificación y los recursos para una futura expansión y reubicación; y que la Universidad da cuenta de su capacidad para la concreción de acuerdos y convenios con entidades locales, nacionales y extranjeras, exhibiendo numerosos vínculos con entidades de diversa naturaleza.

Que por lo expuesto, y de acuerdo con la recomendación de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), corresponde otorgar a la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el reconocimiento previsto en el artículo 69, inciso a) de Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase reconocimiento a la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES creada por la Ley N° 6053 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 69, inciso a) de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que con el fin de que los títulos que se expidan posean reconocimiento oficial y validez nacional, la UNIVERSIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá obtener la aprobación de su Estatuto, de las carreras y los planes de estudios respectivos por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, previa acreditación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Federico Adolfo Sturzenegger

e. 01/11/2024 N° 77744/24 v. 01/11/2024

Fecha de publicación 01/11/2024