ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 728/2024
RESOL-2024-728-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-87377179- -APN-GA#ENARGAS, la Ley N° 24.076; los Decretos Nº 1023/01, Nº 1030/16 y sus modificatorios y complementarios; el Decreto Nº 202/17, reglamentado por la Resolución Nº 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Disposiciones ONC N° 62-E/16, N° 63-E/16 y N° 65-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/2278/12, Nº I/4074/16, N° RESFC-2019-330-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N° RESOL-2020-398-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N° RESOL-2024-459-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el VISTO tramita el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24, por el que se propicia la contratación de un Servicio de Vigilancia para la Sede Central y Anexo del ENARGAS.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-459-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 20 de agosto de 2024 se aprobó la Convocatoria del Concurso Público identificado bajo el citado Procedimiento, para la contratación del referido Servicio de Vigilancia para la Sede Central y Anexo del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, sitos en las calles Suipacha N° 636 y Tucumán N° 926/30, respectivamente, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO I – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG-2024-87589393-APN-GA#ENARGAS).
Que obra adjunto en el Expediente el documento “Vista previa del Pliego” (IF-2024-89411038-APN-GA#ENARGAS) como también la “Invitación a Proveedores” (IF-2024-89411462-APN-GA#ENARGAS) de la que surge que diversas firmas del rubro han sido invitadas a cotizar en el marco del proceso que nos ocupa.
Que el 21 de agosto de 2024 se cursó comunicación de la Convocatoria a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (U.A.P.E.) para su difusión (IF-2024-89412099-APN-GA#ENARGAS).
Que obran en el Expediente las constancias que acreditan que la convocatoria al presente Concurso Público ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA los días 22 y 23 de agosto de 2024 (IF-2024-89754113-APN-GA#ENARGAS e IF-2024-90332624-APN-GA#ENARGAS, respectivamente).
Que se vincularon al Expediente las Circulares Aclaratorias N° 1 (cfr. PLIEG-2024-90901183-APN-GA#ENARGAS) y N° 2 (IF-2024-99241443-APN-GA#ENARGAS), como así también las constancias de visitas a las instalaciones prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cfr. órdenes 32 a 39 del Expediente Electrónico con pases).
Que del Acta de Apertura del 13 de septiembre de 2024 (IF-2024-99859483-APN-GA#ENARGAS), se desprende que los oferentes fueron: MURATA S.A., FULLSAFE S.R.L., BLACK SECURITY S.R.L., JORGE NEWBERY S.R.L., MOGAPOL S.A. y GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A., cuyas ofertas se encuentran incorporadas al Expediente.
Que se encuentra vinculado el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondiente (IF-2024-99860904-APN-GA#ENARGAS).
Que obran en el Expediente de marras las constancias de “Toma de Vista” otorgadas a las firmas MURATA S.A (IF-2024-101195477-APN-GA#ENARGAS) y JORGE NEWBERY S.R.L. (IF-2024-101195776-APN-GA#ENARGAS), respectivamente.
Que de acuerdo a las certificaciones obrantes en el Expediente de marras, se desprende que los oferentes no poseen sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) vigentes al 13 de septiembre de 2024.
Que en lo que atañe a las consultas de deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), las mismas se efectuaron oportunamente, constatándose que los oferentes, a excepción de las firmas BLACK SECURITY S.R.L.y JORGE NEWBERY S.R.L, se encontraban en situación regular.
Que mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR, se requirió cierta documentación complementaria, faltante y/o aclaratoria a los oferentes (cfr. IF-2024-101203412-APN-GA#ENARGAS), instancia que ha sido debidamente controlada en el documento bajo N° IF-2024-102136248-APN-GA#ENARGAS, luego de vencido el plazo establecido al efecto.
Que mediante Providencia N° PV-2024-102387783-APN-GA#ENARGAS del 19 de septiembre de 2024 se giraron las presentes actuaciones al Área de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración este Organismo, informándose lo siguiente: “Se remiten los presentes a fin de que se sirva realizar el análisis técnico de las ofertas presentadas por las firmas: - Murata S.A. - Jorge Newbery S.R.L. - Mogapol S.A. - Global Protection Service S.A. En cuanto a las firmas Fullsafe S.R.L. y Black Security S.R.L., de un análisis preliminar de los requisitos administrativos de sus ofertas, surge que no dieron cumplimiento con la presentación de la garantía de mantenimiento de oferta lo cual no resulta subsanable, en los términos del artículo 66 del Decreto N° 1030/16.”.
Que obran incorporados al Expediente de marras los certificados de ingresos de Garantías de Mantenimiento de Oferta (cfr. órdenes 192 a 197 del Expediente Electrónico con pases).
Que el Área de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración de este Organismo procedió a realizar un análisis técnico preliminar de las ofertas presentadas, requiriendo aclaraciones a algunos oferentes para la prosecución del trámite de evaluación (cfr. IF-2024-104823665-APN-GA#ENARGAS e IF-2024-105172231-APN-GA#ENARGAS), solicitando ello mediante el documento pertinente, gestionado a través del sistema COMPR.AR (cfr. IF-2024-105176630-APN-GA#ENARGAS), instancia que ha sido debidamente controlada en el Informe Técnico Final adjunto bajo N° IF-2024-110101328-APN-GA#ENARGAS.
Que, a través del citado Informe N° IF-2024-110101328-APN-GA#ENARGAS del 8 de octubre de 2024, el Área de Mantenimiento y Servicios Generales de la Gerencia de Administración efectuó el Análisis Técnico Final de las ofertas analizadas, concluyendo que “…Empresa MOGAPOL S.A.: No cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Empresa JORGE NEWBERY S.R.L.: No cumple con las especificaciones técnicas solicitadas. Se adjunta embebido el Check List correspondiente. Atento todo lo anterior, en el Sub Anexo del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (PLIEG- 2024-87589393-APN-GA#ENARGAS) se encuentra el procedimiento de evaluación de la documentación técnica y económica de las ofertas de las firmas MURATA S.A. y GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A., denominada MATRIZ DE EVALUACIÓN, conformada por dos Factores, a saber; (1) Factores Técnicos y (2) Factores Económicos. Tal como surge de los antecedentes arriba citados, el análisis realizado por el Área de Mantenimiento y Servicios Generales en el presente Informe, comprende específicamente la evaluación técnica y económica financiera de las ofertas presentadas, complementando el análisis administrativo de las mismas. De acuerdo a todo lo anterior se analizaron y valoraron cada una de las ofertas a partir de los factores que componen la fórmula de Orden de Mérito detallada en el Sub-Anexo – MATRIZ DE EVALUACIÓN. Según el citado Pliego, los puntajes a asignar y los aspectos a tener en cuenta en la evaluación de cada uno de los parámetros son: MODALIDAD DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LAS OFERTAS Se calculará la capacidad técnica del oferente y la oferta económica presentada según las ponderaciones que a continuación se detallan: OFERENTES Valor porcentual Evaluación técnica 30% Evaluación económica 70% RESULTADOS OBTENIDOS EN LA EVALUACIÓN: A tales efectos, a continuación, se realiza una descripción detallada de los resultados de la evaluación realizada a cada oferente. MURATA S.A. Factores Técnicos Puntaje total obtenido en Factor 1: 28.50% Factores Económicos Puntaje total obtenido en Factor 2: 47.00% GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A. Factores Técnicos Puntaje total obtenido en Factor 1: 19.50% Factores Económicos Puntaje total obtenido en Factor 2: 70.00% PUNTUACIÓN TOTAL ORDEN de MÉRITO = Evaluación Técnica + Evaluación Económica. CONCLUSIONES Como consecuencia del análisis realizado en el presente informe, y considerando lo establecido en el Pliego de referencia se detalla el orden de mérito resultante: 1 GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A.: 89,50% 2 MURATA SA: 75,50% Se adjuntan como archivos embebidos, planillas de determinación de análisis económico, técnico y coeficiente.”.
Que se ha glosado el Dictamen de Evaluación de Ofertas del 9 de octubre de 2024 (IF-2024-110614012-APN-GA#ENARGAS), elaborado por la Comisión Evaluadora, en el que se recomendó la adjudicación del referido Concurso Público a la firma GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A., por cumplir con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ser la oferta más conveniente, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 289.672.704.-), con la suma unitaria (mensual) de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 24.139.392.-).
Que, asimismo, en dicho Dictamen se evaluó la oferta de la firma MURATA S.A., quedando la misma en segundo orden de mérito, y se desestimaron las ofertas de las firmas FULLSAFE S.R.L., BLACK SECURITY S.R.L., por no cumplir con los requisitos, administrativos, económicos y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme surge del apartado correspondiente; de la firma JORGE NEWBERY S.R.L., por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y de la firma MOGAPOL S.A. por no cumplir con los requisitos técnicos solicitados para el presente procedimiento.
Que se ha vinculado al referido Expediente el documento “Avisos a Proveedores” (IF-2024-110845054-APN-GA#ENARGAS), del que surge que los oferentes han sido debidamente notificados del Dictamen de Evaluación, operando la difusión del mismo a través de la plataforma COMPR.AR el 9 de octubre de 2024.
Que el Artículo 24 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, establece como regla general que: “La selección del cocontratante para la ejecución de los contratos contemplados en el artículo 4° de este régimen se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público, según corresponda, por aplicación del inciso a) apartados 1 y 2 del artículo 25.”.
Que el presente procedimiento encuadra en el Artículo 25, inciso a), apartado 2 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los Artículos 10, 27 inciso c) y 28 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas complementarias, y el Título II del Anexo a la Disposición N° 62-E/16 de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC).
Que el Artículo 25, inciso a), apartado 2 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, dispone los procedimientos de selección, detallando en el inciso a) las licitaciones o concursos públicos, estableciendo que: “La licitación o el concurso serán públicos cuando el llamado a participar esté dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse y será aplicable cuando el monto estimado de la contratación supere el mínimo que a tal efecto determine la reglamentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exijan los pliegos. (…) 2. El procedimiento de concurso público se realizará de acuerdo con el monto que fije la reglamentación y cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.”.
Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 establece que “…cuando el monto estimado del contrato sea el parámetro que se utilice para elegir el procedimiento de selección, se deberá considerar el importe total en que se estimen las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, y se aplicará la siguiente escala: …c) Licitación pública o concurso público más de CINCO MIL MÓDULOS (M 5.000). El procedimiento de selección elegido será válido cuando el total de las adjudicaciones, incluidas las opciones de prórroga previstas, no superen el monto máximo fijado para encuadrar a cada tipo de procedimiento de selección.”.
Que, a su vez, corresponde mencionar el Artículo 28 del Reglamento aludido, que fijó el valor del módulo (M) en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).
Que, por otra parte, el Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, en su Artículo 10, establece que “El procedimiento de licitación pública se realizará cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores económicos, mientras que el de concurso público cuando el criterio de selección del cocontratante recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda…”.
Que, en otro orden de ideas, cabe poner de resalto que el Artículo 72 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece que “El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, utilizando alguno de los medios enumerados en el artículo 7° del presente reglamento, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.” Asimismo, el Artículo 73 del mismo Decreto establece que “Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación… previa integración de la garantía regulada por el artículo 78, inciso d) del presente reglamento.”.
Que por conducto de la Disposición ONC Nº 65-E/16 y modificatoria se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
Que en lo que respecta al Dictamen de Evaluación de Ofertas, el Anexo I de la referida Disposición indica que el mismo se notificará a todos los oferentes mediante la difusión en el sitio https://comprar.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace y que se podrá impugnar el Dictamen de Evaluación dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio web mencionado (cfr. Artículos 12 y 13).
Que, por otra parte, el Artículo 74 del Anexo al Decreto N° 1030/16 establece: “La adjudicación será notificada al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los TRES (3) días de dictado el acto respectivo. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.”.
Que la firma recomendada ha presentado la Declaración Jurada de Intereses prevista en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (cfr. IF-2024-101206485-APN-GA#ENARGAS - CE-2024-99916020-APN-DPPT#OA), de la cual se desprende que no tiene vinculación alguna con los funcionarios enunciados en los artículos 1° y 2° del referido Decreto y en el Artículo 3° de la RESOL-2024-459-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que, por otro lado, obra incorporada al Expediente una presentación de la firma JORGE NEWBERY S.R.L. identificada bajo N° IF-2024-102153517-APN-SD#ENARGAS, titulada “Recurso de Reconsideración con Recurso de Alzada en subsidio – Intima interrupción de efectos conforme art. 13 de la Ley 26864”, ingresada con fecha 19 de septiembre de 2024, por medio de la cual solicita se tenga por presentado en tiempo y forma un recurso de reconsideración y se suspenda la ejecución del posible acto administrativo de adjudicación.
Que, al respecto, cabe recordar que un acto administrativo de alcance particular resulta pasible de impugnación una vez que es dictado por la autoridad competente en cumplimiento de lo normado por los Artículos 7 y 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, y resulta eficaz, en los términos el Artículo 11 del mismo cuerpo normativo, una vez notificado a los interesados, momento a partir del cual los mismos pueden interponer los recursos administrativos que correspondan. Por tales motivos, y en razón de que el oferente ataca y solicita la suspensión de un acto administrativo inexistente, su presentación resulta improcedente y debe ser rechazada.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, la presentación de la firma JORGE NEWBERY S.R.L. (reiterada mediante documento N° IF-2024-117015492-APN-GA#ENARGAS, por el que solicita pronto despacho) debe ser rechazada debido a que su escrito de “intimación” se enmarca en el “Art. 13 de la Ley 26.854” (sic), requiriéndose la interrupción de un acto administrativo inexistente, el cual, de todos modos, no podría ser suspendido en el marco de la normativa invocada. Ello así, por cuanto la Ley N° 26.854 no resulta de aplicación en esta instancia administrativa, sino en la judicial; es decir, la norma invocada establece “Medidas Cautelares” que sólo pueden ser impuestas por un Juez o un Tribunal para las causas en las que es parte o interviene el Estado.
Que del análisis de las constancias del Expediente de marras surge que se han respetado las prescripciones establecidas en la normativa aplicable, en virtud de lo cual, habiendo expirado el plazo establecido por el Artículo 73 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y el Artículo 13 del Anexo I de la Disposición ONC N° 65-E/16, corresponde que se dicte el presente acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación y lo establecido por el Decreto DNU N° 55/23 y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Rechazar la presentación efectuada por la empresa JORGE NEWBERY S.R.L., identificada bajo N° IF-2024-102153517-APN-SD#ENARGAS, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°- Desestimar la oferta presentada por la firma FULLSAFE S.R.L. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24, por no cumplir con los requisitos, administrativos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación.
ARTÍCULO 3°- Desestimar la oferta presentada por la firma BLACK SECURITY S.R.L. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24, por no cumplir con los requisitos administrativos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación.
ARTÍCULO 4°- Desestimar la oferta presentada por la firma JORGE NEWBERY S.R.L. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24, por no cumplir con los requisitos administrativos y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación.
ARTÍCULO 5°- Desestimar la oferta presentada por la firma MOGAPOL S.A. para el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24 por no cumplir con los requisitos técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación.
ARTÍCULO 6°- Adjudicar el Concurso Público identificado bajo el Procedimiento N° 55-0001-CPU24, cuyo objeto es un Servicio de Vigilancia para la Sede Central y Anexo del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a la firma GLOBAL PROTECTION SERVICE S.A., por cumplir con los requisitos administrativos, económicos y técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación y ser la oferta más conveniente.
ARTÍCULO 7°- Imputar el valor total de la contratación, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 289.672.704.-), con la suma unitaria (mensual) de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 24.139.392.-), a la partida presupuestaria 3.9.3.
ARTÍCULO 8°.- La presente Resolución podrá ser objeto de los recursos de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos. Asimismo, será impugnable mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 70 de la Ley N° 24.076 (modificado por el Art. 157 de la Ley N° 27.742), dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales posteriores a su notificación.
ARTÍCULO 9°.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
e. 01/11/2024 N° 77784/24 v. 01/11/2024
Fecha de publicación 01/11/2024