INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 58/2024
RESOL-2024-58-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2024
VISTO, el EX-2024-80277704-APN-INAI#MI, la ley 23302, las Resoluciones INAI Nº 624, Nº 737, N° 903/13 y RESOL-2023-347-APNINAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 23302 de fecha 12 de noviembre del año 1985 crea en su artículo 5 el INSTITUTTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) como entidad descentralizada con participación indígena como organismo de aplicación de la presente ley.
Que la ley citada en el considerando declara en su Artículo 1 “…de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultura de la Nación…”
Que por Resolución INAI Nº 624/08, de fecha 12 de noviembre de 2008, se establece el Consejo de Participación Indígena (CPI) en la órbita del INAI, con el objeto de garantizar a los Pueblos Indígenas su participación y consulta en las políticas públicas y demás intereses que los afectan.
Que por Resolución INAI Nº 737/14 de fecha 5 de agosto del año 2014, se aprobó la normativa para el Reglamento de Funcionamiento del CPI del INAI.
Que los Representantes del CPI del Pueblo WICHI de la Provincia de CHACO fueron incorporados al CPI por medio de la Resolución INAI N° 903/2013 de fecha 04 de octubre del año 2016.
Que el Reglamento de Funcionamiento del CPI establece en su Artículo 6 que duración de los mandatos de representación es de 3 años y teniendo en cuenta que el inicio de la vigencia data del día 04 de octubre del año 2016, los mismos se encuentran vencidos.
Que, por lo expresado en el considerando anterior, el INAI procedió a dictar diferentes resoluciones que fueron prorrogando el mandato desde el 4/10/2016 hasta la última resolución RESOL-2023-347-APN-INAI#MJ, por medio de la cual se prorrogó la duración de los mandatos hasta el 31 de diciembre del año 2024.
Que a efectos de responder a la necesidad de renovar los representantes al CPI de las comunidades indígenas del Pueblo WICHI de la provincia de CHACO se han realizado las Asambleas Comunitarias correspondientes.
Que atendiendo a la realidad territorial como organizacional de las comunidades WICHI del CHACO se decidió en acuerdo con los CPI vigentes realizar un proceso de elección en dos núcleos: Zonal Nueva Pompeya y Zonal Sauzalito.
Que, la elección de representantes en ambos núcleos zonales ha renovado los mandatos existentes por tres años más.
Que, por lo tanto, es necesario realizar el acto administrativo que reconozca formalmente la renovación de los mandatos de los representantes electos, a saber: Sr. Aurelio Fabián DNI NRO.: 17.511.781 (Zonal Sauzalito) y Sr. Gustavo Raúl Matorras DNI NRO.: 33.938.900 (Zonal Nueva Pompeya)
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INAI ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente de conformidad con las facultades emergentes de la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y el Decreto Nº 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Reconózcase como representantes por el pueblo WICHI, de la Provincia de CHACO en el CPI del INAI a las siguientes personas: Sr. Aurelio Fabián DNI NRO.: 17.511.781 (Zonal Sauzalito) a partir del 08 de agosto del 2024 y el Sr. Gustavo Raúl Matorras DNI NRO.: 33.938.900 (Zonal Nueva Pompeya) a partir del 9 de agosto del año 2024.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 04/11/2024 N° 77927/24 v. 04/11/2024
Fecha de publicación 04/11/2024