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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC

Disposición 873/2024

DI-2024-873-APN-DNAYRT#ENACOM

Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-76710741-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267/2015; la Resolución de N° 2584/2015 la ex Comisión Nacional de Comunicaciones; la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante el ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, fueron aprobadas las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite.

Que, asimismo el Artículo 7º de la Resolución antes mencionada, establece los requisitos que deben cumplir aquellos establecimientos oficiales y privados que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, entre otras actividades, así como también los Artículos 10 y 11 de la misma norma, establecen las obligaciones que deben cumplir en materia de Telecomunicaciones todos los establecimientos autorizados por este Ente Nacional de Comunicaciones.

Que la firma RADIO CLUB VILLA CARLOS PAZ (30-67863934-2), posee autorización para dictar los cursos de Operador de Telecomunicaciones en la categoría Radiotelefonista general, Radiotelefonista restringido, Radiotelefonista Restringido VHF y Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo, otorgada mediante Resolución Nº 565/2001 de fecha 09 de mayo de 2001 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que es importante destacar que el Artículo 14º de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones establece que “En caso de registrarse incumplimiento, por parte de los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes autorizados para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones o aquellos con reconocimiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones durante el dictado de carreras de grado, a alguno de los ítems de los artículos precedente la autorización se cancelara automáticamente con carácter inapelable.”.

Que del análisis de la documentación obrante en las presentes actuaciones surge, que la firma RADIO CLUB VILLA CARLOS PAZ (30-67863934-2) no ha presentado la documentación correspondiente al inicio de un nuevo curso, ni otra información concerniente a la actividad propia de la Escuela, por lo que no dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que por otro lado la RESOL-2017-3635-APN-ENACOM#MM en su Anexo N° IF-2017-25743421-APN-DNPYC#ENACOM, PUNTO 1.5.6. establece que “la licencia otorgada a un Radio Club, Institución Autorizada o Institución Reconocida tendrá una vigencia de 5 (CINCO) años contados a partir de la fecha de otorgamiento y podrá renovarse indefinidamente por períodos de 5 (CINCO) años mediante el trámite correspondiente ante la Autoridad de Aplicación”, lo cual no fue renovada por el RADIO CLUB VILLA CARLOS PAZ (30-67863934-2), procediendo a la baja automáticamente.

Que por lo explicado anteriormente corresponde declarar la cancelación automática de la autorización dada a la firma RADIO CLUB VILLA CARLOS PAZ (30-67863934-2), otorgada por la Resolución Nº 565/2001 dictada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, aprobada como ANEXO I de la Resolución N° 2444/98 de la ex Secretaría de Comunicaciones.

Que el Área Técnica competente ha constatado la documentación e información que surge de las presentes actuaciones, emitiendo el informe y las conclusiones pertinentes al caso.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la autorización otorgada a RADIO CLUB VILLA CARLOS PAZ (30-67863934-2) mediante Resolución Nº 565/2001 de fecha 09 de MAYO de 2001 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, para el dictado de los cursos de de Operador de Telecomunicaciones en la categoría Radiotelefonista general, Radiotelefonista restringido, Radiotelefonista Restringido VHF y Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo, por los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 04/11/2024 N° 78240/24 v. 04/11/2024

Fecha de publicación 04/11/2024