ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC
Disposición 11300/2024
DI-2024-11300-APN-DNAYRT#ENACOM
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-78225734-APN-SDYME#ENACOM del registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015, Resolución Nº 3285 de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las normas para el otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite, Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite, Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite fueron aprobadas como ANEXO I de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.
Que, asimismo el Artículo 7º de la Resolución antes mencionada, establece los requisitos que deben cumplir aquellos establecimientos oficiales y privados que deseen dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, entre otras actividades, así como también los Artículos 10 y 11 establecen las obligaciones que deben cumplir en materia de Telecomunicaciones todos los establecimientos autorizados por este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que la ASOCIACION CUYANA DE AVIACION posee autorización para dictar cursos de Operador de Telecomunicaciones, en la categoría Operador Radiotelefonista Restringido otorgada mediante Resolución Nº 3285/2013 de fecha 30 de septiembre del 2013 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que es importante destacar que el Artículo 14º de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones establece que “En caso de registrarse incumplimiento, por parte de los Institutos Oficiales, Privados o Radio Clubes autorizados para el dictado de los cursos de Operador de Telecomunicaciones o aquellos con reconocimiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones durante el dictado de carreras de grado, a alguno de los ítems de los artículos precedente la autorización se cancelara automáticamente con carácter inapelable.”.
Que del análisis del expediente se observa que la ASOCIACION CUYANA DE AVIACION no ha presentado documentación correspondiente al inicio de un nuevo curso, ni otra información concerniente a la actividad propia de la Escuela, por lo que no dio cumplimiento a las obligaciones previstas en el Artículo 10 de la Resolución N° 2444/1998 de la ex Secretaría de Comunicaciones.
Que por lo explicado anteriormente corresponde declarar la cancelación automática de la autorización otorgada a la ASOCIACION CUYANA DE AVIACION mediante Resolución Nº 3285 de fecha 30 de septiembre del 2013 por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, en los términos del Artículo 14, del ANEXO I, de la Resolución N° 2444/98 de la ex Secretaría de Comunicaciones.
Que el Área Técnica competente ha constatado la documentación e información que surge de las presentes actuaciones, emitiendo el informe y las conclusiones pertinentes al caso.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Resolución N° RESOL-2017-1630-APN-ENACOM#MCO de fecha 09 de marzo de 2017 y lo acordado en el Acta de Directorio del ENACOM Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- CANCELAR la autorización otorgada a la ASOCIACION CUYANA DE AVIACION (CUIT N° 30-71402828-2) mediante Resolución Nº 3285 de fecha 30 de septiembre del 2013 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, por la cual se la habilitaba para el dictado de los cursos de Operador Radiotelefonista Restringido, por los fundamentos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Hernán Salas
e. 04/11/2024 N° 78347/24 v. 04/11/2024
Fecha de publicación 04/11/2024