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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 752/2024

RESOL-2024-752-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente N° - EX-2024-119694670- -APN-GDYE#ENARGAS; las Leyes N° 24.076 y N° 27.742; los Decretos N° 1738/92 y N° 55/23; y

CONSIDERANDO:

Que GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. (en adelante la “Transportista”) presta el servicio público de transporte de gas natural en los términos de la Ley N° 24.076, su Decreto reglamentario, y lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N° 188/95.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de transporte y distribución de gas natural.

Que, cabe añadir que la Ley Nº 27.742, en su Artículo 1° procedió a declarar la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año.

Que el Artículo 3° del mencionado Decreto DNU N° 55/23 determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al Artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que mediante el Artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del Artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.

Que por medio del artículo 6° del citado Decreto, se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el Artículo 3º y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.

Que, por su parte, por Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se dio cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 5° del DNU N° 55/23.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 17 de octubre de 2024 (B.O. 21/10/2024), se aprobaron nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista a partir de la fecha de su publicación.

Que, a su vez, por el artículo 2° de la resolución mencionada se estableció que, en adelante y como metodología de ajuste de los Cuadros Tarifarios de Transición, se aplicarían para la Transportista y con la misma provisoriedad los criterios y pautas de actualización a aplicarse a las Licenciatarias de Transporte de gas natural (TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.).

Que, mediante Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Ministro de Economía comunicó al Secretario de Coordinación de Energía y Minería que “…por las mismas razones expresadas en las anteriores Nota NO-2024-80540017-APN-MEC del 31 de julio de 2024, Nota NO-2024-92695334-APN-MEC del 28 de agosto de 2024 y Nota NO-2024-105394743-APN-MEC de fecha 26 de septiembre de 2024, resulta razonable y prudente continuar para el mes de noviembre con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “En materia de gas natural, las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un TRES COMA CINCO POR CIENTO (3,5%)”.

Que, según lo señaló el Sr. Ministro de Economía, todo ello “…a fin de mantener los precios y tarifas del sector en valores reales lo más constantes posibles, y de evitar así un proceso de deterioro de los mismos que no permitan el sustento del sector y hasta amenacen su continuidad, tal como fuera señalado por el decreto N° 55 del 16 de diciembre de 2023.”.

Que, posteriormente, mediante Nota N° NO-2024-119607379-APN-SCEYM#MEC del 31 de octubre de 2024, el Sr. Secretario de Coordinación de Energía y Minería comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N° NO-2024-119421202-APN-MEC.

Que, en ese marco, este Organismo ha procedido a actualizar las tarifas de transporte de TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N.° RESOL-2024-689-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde emitir nuevos Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por la Transportista.

Que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Transportista en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que la Transportista publique sus Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición a aplicar por GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-119701981-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Transportista en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N° 2.255/92.

ARTÍCULO 4°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°: Notificar a GASODUCTO GASANDES ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 6°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2024 N° 78671/24 v. 05/11/2024

Fecha de publicación 05/11/2024