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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 464/2024

RESOL-2024-464-APN-INPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-98656281--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 242/2019.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula la habilitación a la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, y las condiciones del ejercicio profesional.

Que todo ello se encuentra establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto aprobado por la Resolución del INSITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021.

Que la Señora Gabriela Paola Soledad Agorreca (DNI N° 25.612.213) ha solicitado la suspensión de la Matrícula Nº 2321 de Agente de la Propiedad Industrial (F-2024-98658315-APN-DO#INPI).

Que la suspensión de la matrícula está prevista por el Artículo Nº 13, inciso b), acápite I de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Nº 164/2021 de fecha 06 de octubre de 2021, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Que a fin de otorgarle mayor seguridad jurídica a la suspensión respecto de terceros, la señora Gabriela Paola Soledad Agorreca (DNI N° 25.612.213) deberá notificar por medio fehaciente la suspensión en la matrícula a cada uno de sus representados y acreditar esta resolución en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

Que la DIRECCIÓN OPERATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que el señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL resulta competente para dictar la medida proyectada, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 24.481, Nº 22.362, el artículo Nº 47 del Decreto Nº 242/2019 y el artículo Nº 13 inciso b) del Anexo de la Resolución INPI Nº 164/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Suspender a la Señora Gabriela Paola Soledad AGORRECA (DNI N° 25.612.213) Matrícula Nº2321 del registro de agentes del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTICULO 2º.- Procédase a formalizar la suspensión del Registro de la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial, por intermedio del Departamento de Mesa de Entradas, Archivo y Notificaciones de la Dirección Operativa.

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la interesada que deberá notificar por medio fehaciente la suspensión en la matrícula a cada uno de sus representados y acreditar la suspensión de la matrícula en cada uno de los expedientes que tenga en trámite.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a la interesada y a los sectores intervinientes del Instituto.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 inciso c) (iii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, no obstante, procederá a opción del interesado, la interposición de los recursos administrativos de reconsideración en el plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, de alzada en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos o la acción judicial pertinente (v. art. 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

ARTICULO 6º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por el término de un día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, comuníquese y archívese.

Carlos María Gallo

e. 05/11/2024 N° 78768/24 v. 05/11/2024

Fecha de publicación 05/11/2024