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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 41/2024

RESOL-2024-41-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57930502- -APN-DNFDEIT#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506 de Firma Digital y sus modificatorias, los Decretos N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, las Resoluciones N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, N° 27 de 11 de mayo de 2020, N° 85 de fecha 29 de octubre de 2020, N°44 de fecha 30 de abril de 2021, N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, N° 1180 de fecha 28 de diciembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 8 de fecha 6 de julio de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO, N° 21 de fecha 28 de diciembre de 2022, N° 31 de fecha 28 de junio de 2023 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, N° 1 de fecha 10 de enero de 2024, N° 14 de fecha 29 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, todas respectivamente dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición Nº 3 de fecha 5 de junio de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y sus modificatorias legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio reglamentó la ley anteriormente citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, “actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506”.

Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de “intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel”.

Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN, la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.

Que la Resolución N° 44 del 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgó la licencia para operar como Certificador Licenciado a DIGILOGIX S.A.

Que, a través de la Resolución N° 27 de 11 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha prorrogado por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A.

Que, a través de las Resoluciones citadas en el VISTO de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO y SECRETARÍA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA se han prorrogado de manera ininterrumpida los términos de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a DIGILOGIX S.A. por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Que por la Resolución Nº 14 de fecha 29 de mayo de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se prorrogó el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital hasta el 30 de noviembre de 2024.

Que por la Disposición Nº 3 de fecha 5 de junio de 2024 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0”, el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0”, la “ARQUITECTURA TECNOLÓGICA DEL SERVICIO DE FIRMA DIGITAL CON CUSTODIA CENTRALIZADA DE CLAVES CRIPTOGRÁFICAS v1.0” y el “PLAN DE CESE DE ACTIVIDADES v2.0”, todos de DIGILOGIX S.A. en su carácter de Certificador Licenciado.

Que el artículo 14 correspondiente al Anexo del citado Decreto N° 182/19 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que, en atención a lo referido en el párrafo anterior, y con relación a la renovación de la Licencia del Certificador Licenciado DIGILOGIX S.A., la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN con fecha 23 de enero de 2024, emitió un informe de auditoría de cumplimiento de Firma Digital N° IF-2024-07794357-APN-GCPE#SIGEN, ello en virtud de lo previsto por el artículo 34 de la Ley N° 25.506.

Que, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a través del artículo 50 del Anexo I de la citada Resolución se determinaron los requisitos necesarios para la solicitud de inicio de trámite respecto de la renovación de las licencias para los Certificadores Licenciados.

Que, bajo este esquema normativo y en función de lo expuesto, DIGILOGIX S.A. ha cumplido con todos los recaudos procedimentales establecidos para la renovación de su licencia, según consta en el Expediente Electrónico citado en el VISTO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINENTE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182/19 y su modificatorio, N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la renovación de la Licencia del Certificador Licenciado DIGILOGIX S.A. por el término de CINCO (5) años, a partir del día 1º de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

e. 05/11/2024 N° 78587/24 v. 05/11/2024

Fecha de publicación 05/11/2024