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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 1172/2024

RESOL-2024-1172-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2024

VISTO el Expediente EX-2024-104586238- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALÍA FEDERAL Nº 2 DE TUCUMÁN, a cargo de la Doctora Julia VITAR, tramita la causa: LEGAJO N° 11 – IMPUTADO “VILLARDÓN, DANIEL ALFREDO S/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS/PETICIONES”. EXPTE. N° FTU 1574/2022/11.

Que la Doctora VITAR, en su carácter de titular de dicha FISCALÍA, solicitó a este Ministerio, mediante oficio N° 1072/2024 de fecha 18 de septiembre de 2024, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Daniel Alfredo VILLARDON, titular del DNI N° 17.268.221, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de noviembre de 1963, con último domicilio conocido en calle 1 y 8, casa Nº 13, municipio de “Las Talitas”, Tafí Viejo, provincia de Tucumán.

Que Daniel Alfredo VILLARDON, sobre quien pesa desde el día 30 de agosto de 2022, orden de captura nacional y desde el día 5 de septiembre de 2023, orden de captura Internacional, cumplía funciones en la Policía provincial de Tucumán al momento de los hechos que se le imputan. Sus características físicas son: piel trigueña, cejas negras pobladas, cabello negro con canas, de contextura física mediana.

Que el nombrado se encuentra prófugo en orden a la comisión de la sustracción, retención y ocultamiento para obtener un rescate a cambio de la liberación de la víctima P.F.N, cuyo propósito fue concretado.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime la titular de esta Cartera.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y el servicio jurídico permanente de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Daniel Alfredo VILLARDÓN, titular del DNI N° 17.268.221, de nacionalidad Argentina, nacido el 28 de noviembre de 1963, con último domicilio conocido en calle 1 y 8, casa Nº 13, municipio de “Las Talitas”, Tafí Viejo provincia de Tucumán y sobre quien pesa orden de captura Nacional desde el día 30 de agosto de 2022 y orden de captura Internacional desde el día 5 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el afiche de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2024-115473727-APN-DNNYRPJYMP#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2024 N° 78718/24 v. 05/11/2024

Fecha de publicación 05/11/2024