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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 990/2024

DECTO-2024-990-APN-PTE - Concédese Recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2017-22024576-APN-DPC#EA, los Decretos Nros. 1759/72 - T.O. 2017 y 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015 y 617 del 14 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas tramita el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio interpuesto por el agente civil de la Planta Permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Pablo Alejandro FERRANTE contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 que dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del EJÉRCITO ARGENTINO, detallado en su Anexo I, en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en la misma, y por la cual el recurrente quedó reencasillado en el Agrupamiento Producción – Nivel V – Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

Que el recurrente fue notificado del dictado de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 31 de agosto de 2017, interponiendo contra la misma, con fecha 15 de septiembre de 2017, el Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio, cuestionando su validez jurídica.

Que el Recurso de Reconsideración fue interpuesto en forma extemporánea al plazo de DIEZ (10) días previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 para dicho recurso.

Que, sin perjuicio de ello, atento a que el recurrente lo interpuso a los ONCE (11) días de notificado, corresponde asignar dicho trámite como Recurso Jerárquico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 90 del citado Reglamento de Procedimientos Administrativos, dado que fue presentado dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado.

Que el peticionante alega que fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Producción – Nivel V – Grado 8, dado que no se tomó en cuenta las tareas que desempeñaba y, por ello, entiende que corresponde ser reencasillado en el Agrupamiento Administrativo – Nivel V – Grado 8.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios, y la Resolución MD N° 1385/15.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” surge que el presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Supervisor, Clase II, Categoría 20, denominación del puesto de trabajo “Ayte. Cat. Y Cod”, máximo nivel de estudios alcanzado el de “Secundario completo”. Y contaba con una antigüedad en la Administración Pública Nacional de VEINTITRÉS (23) años y SIETE (7) meses al 31 de octubre de 2016.

Que con respecto a la petición de revisión del Agrupamiento y Nivel asignado por la Resolución impugnada, se resalta que el artículo 139, en su Apartado I, inciso a) del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial prevé que “el Personal que actualmente revista en los Agrupamientos Superior y Supervisor del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación) y no acredite a la fecha de vigencia del Convenio título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas… será reencasillado en los Niveles III al VI … del Agrupamiento que corresponda según la denominación del puesto de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen”.

Que, por otra parte, el Apartado II, inciso c), segundo párrafo del referido artículo 139 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que le corresponderá el Nivel V al personal del Agrupamiento Supervisor del escalafón de origen (Ley N° 20.239 y su reglamentación), así como de los Agrupamientos Administradores y Especial del IOSE, sin título universitario ni terciario y que revista en las Categorías 12 a 20 y que se determinará el Agrupamiento Técnico, Administrativo, Producción o Mantenimiento y Servicios, según corresponda, por la denominación del puesto, de acuerdo con la especialidad fijada en el escalafón de origen y con lo establecido en el apartado I del presente artículo.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en las actuaciones, atento a que el agente posee título secundario y la denominación del puesto era “Ayudante de Catalogador y Codificador”, su situación de origen encuadra en las prescripciones legales enunciadas y, por lo tanto, corresponde hacer lugar a lo solicitado con respecto al cambio de Agrupamiento, pero en vez del Agrupamiento Administrativo como peticionó el agente FERRANTE, corresponde modificarlo por el Agrupamiento Técnico – Nivel V.

Que tomó intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su carácter de órgano rector en la materia.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del EJÉRCITO ARGENTINO y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Concédese el Recurso Jerárquico interpuesto por el agente civil de la planta permanente del EJÉRCITO ARGENTINO Pablo Alejandro FERRANTE (D.N.I. N° 18.059.511) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 de fecha 14 de julio de 2017, y procédese a reencasillarlo en el Agrupamiento Técnico – Nivel V – Grado 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 07/11/2024 N° 79849/24 v. 07/11/2024

Fecha de publicación 07/11/2024