PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 991/2024
DECTO-2024-991-APN-PTE - Recházase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2023-96602134-APN-DCDC#MT, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53 del 22 de marzo de 2022 y su modificatoria, del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 294 del 4 de abril de 2023 y 1392 del 31 de octubre de 2023 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 54 del 11 de marzo de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el señor Roque César Fernando VERA contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 por la cual se rechazó la promoción del nombrado al Nivel B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por no cumplimentar los requisitos excluyentes del nivel escalafonario.
Que el señor VERA se agravia de la referida resolución porque considera que el Comité de Evaluación interviniente no consideró, a su entender, sus antecedentes laborales y estudios académicos de nivel terciario obtenido, los cuales son inherentes a la actividad que realiza en el Ministerio.
Que por el Anexo II de la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 53/22 se aprobó el Régimen de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del referido SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 294/23 se dio por iniciado en dicha Jurisdicción el referido Proceso de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y se designaron a los integrantes de los Comités actuantes.
Que el señor VERA se postuló conforme al referido Régimen para ascender al Nivel Escalafonario B, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que mediante Acta N° 6 del 17 de octubre de 2023 el Comité de Valoración interviniente en el referido proceso concluyó que el agente, entre otros, no reúne los requisitos correspondientes para la promoción al Nivel para el que se postulara, ya que el título académico presentado no es pertinente con las funciones que desarrolla.
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392/23 se rechazó la referida postulación del señor VERA.
Que notificado el causante de la precitada resolución interpuso recurso de reconsideración contra dicho acto administrativo.
Que mediante el Acta N° 30 del 1° de diciembre de 2023, el Comité de Valoración, al evaluar los agravios vertidos por el citado agente, señaló que el mero hecho de que la carrera de “Técnico Superior en Comunicación Social” contenga materias que podrían considerarse de utilidad en las labores diarias del recurrente, Inspector Calificado de Trabajo y Seguridad Social, no resulta razón suficiente para determinar que el mismo sea pertinente con las tareas realizadas por el agente en cuestión.
Que, asimismo, señala que el estudio de asignaturas aisladas dentro de un plan de estudios específico no significa que se obtenga un conocimiento profundizado sobre un tema en particular, ya que se requiere de una formación en conjunto que se pueda acreditar dentro, en este caso, de una carrera de nivel terciario cuya duración no sea inferior a TRES (3) años, por lo que ratificó lo señalado en su Acta N° 6.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 54/24 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor VERA.
Que el citado acto administrativo fue notificado al causante haciéndosele saber que podría ampliar los fundamentos de su recurso en el plazo de CINCO (5) días conforme lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO opina que del análisis efectuado del caso se desprende que la postulación del agente para el acceso a un Nivel Escalafonario superior fue rechazada en función de presentar un título terciario no pertinente con las funciones que desarrolla, de acuerdo a lo señalado por el Comité de Valoración mediante Actas Nros. 6 y 30, compartiendo el criterio argumental sostenido por el citado Comité, toda vez que el título de “Técnico Superior en Comunicación Social” no resulta atinente a las funciones y competencias propias a desarrollar por el causante.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido: “…tratándose de cuestiones técnicas, el análisis jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia de que se trate” (Dict. 162:344y 206:364, entre otros)” (Dictamen: 241:207).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente deducido por el señor Roque César Fernando VERA (D.N.I. Nº 24.218.495) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1392 del 31 de octubre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 07/11/2024 N° 79850/24 v. 07/11/2024
Fecha de publicación 07/11/2024