AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 58/2024
RESOL-2024-58-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-110694258-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), 225 de fecha 3 de abril de 2017 y 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación de SEIS (6) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en la Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que se describen a continuación: calle Basavilbaso Nº 1248/1254, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2 con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (494,70 m2); calle Basavilbaso Nº 1260/1262, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0200000110/2 con una superficie total aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80 m2); calle Basavilbaso Nº 1264, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B, correspondiente al CIE Nº 0200000161/2 con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 m2); calle Basavilbaso Nº 1286, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº 0200000153/2 con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (304,63 m2); calle Juncal Nº 712/14, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2 con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265 m2); calle Juncal Nº 724, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº 0200000102/2 con una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (158,93 m2), ascendiendo todos los inmuebles a una superficie total aproximada de DOS MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.085,06 m2), en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2024-116481937-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN elaboró los informes técnicos correspondientes, identificados como PLANO-2024-112930419-APN-DSCYD#AABE e IF-2024-112968009-APN-DSCYD#AABE.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 880/24 de fecha 17 de octubre de 2024 (IF-2024-114278121-APN-DDT#AABE), expresando que “(…) El inmueble tiene su acceso por Basavilbaso y el acceso por calle Juncal se encuentra cerrado, se observa un gran playón de estacionamiento con forma de “L” con lugar para unos 60/65 vehículos (…).”.
Que mediante Nota NO-2024-110554121-APN-MRE de fecha 9 de octubre de 2024, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO puso a disposición los inmuebles descriptos en el considerando primero expresando que “(…) Resultando este prescindible para la actual gestión, se eleva la presente a los efectos que, en el caso de compartir con los criterios explayados por este Ministerio, se declare la innecesariedad y se ponga a disposición de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, el inmueble sito en Juncal 724, 712/14 y Basavilbaso 1260/62 1248/54, 1264, 1286, 1288, todo ello de acuerdo a los términos previstos en la normativa vigente. (…)”.
Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a disponer y enajenar los inmuebles objeto de la presente medida.
Que los inmuebles en trato se encuentran comprendido en el artículo 1º del Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho artículo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.
Que el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24), establece que los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar los inmuebles mencionados en el considerando primero en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636/24, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769/24) y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), SEIS (6) bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ubicados en la Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que se describen a continuación: calle Basavilbaso Nº 1248/1254, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 13, correspondiente al CIE Nº 0200000129/2 con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (494,70 m2); calle Basavilbaso Nº 1260/1262, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 14, correspondiente al CIE Nº 0200000110/2 con una superficie total aproximada de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (536,80m2); calle Basavilbaso Nº 1264, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 9B, correspondiente al CIE Nº 0200000161/2 con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (325 m2); calle Basavilbaso Nº 1286, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2B, correspondiente al CIE Nº 0200000153/2 con una superficie total aproximada de TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (304,63 m2); calle Juncal Nº 712/14, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 1, correspondiente al CIE Nº 0200000145/2 con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265 m2); calle Juncal Nº 724, identificado catastralmente como Circunscripción 20 - Sección 3 - Manzana 39 - Parcela 2A, correspondiente al CIE Nº 0200000102/2 con una superficie total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (158,93 m2), ascendiendo todos los inmuebles a una superficie total aproximada de DOS MIL OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (2.085,06 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO (IF-2024-116481937-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 (texto conf. Decreto Nº 636 de fecha 18 de julio de 2024, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 769 de fecha 29 de agosto de 2024), los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2024 N° 79387/24 v. 07/11/2024
Fecha de publicación 07/11/2024