INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 786/2024
RESOL-2024-786-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117008301-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 24.156, Nº 26.522, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y modificatorias, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, N.º 662 de fecha 24 de julio de 2024, las Resoluciones INCAA N° 1413 de fecha 26 de julio de 2016, N° 171-E de fecha 26 de enero de 2018, N° 171-E de fecha 4 de febrero de 2019, N° 666-E de fecha 2 de noviembre de 2020, N° 435-E de fecha 27 de abril de 2022, N° 658-E de fecha 14 de junio de 2022, N° 1677-E de fecha 22 de diciembre de 2022, N° 318-E de fecha 15 de marzo de 2023, N° 334-E de fecha 20 de marzo de 2023, N° 1221-E de fecha 22 de agosto de 2023, N° 81-E de fecha 12 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se establece que, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará a cargo del Presidente del Organismo, el cual administrará el Fondo de Fomento y que los gastos de personal, generales e inversiones que demande el funcionamiento del Organismo serán financiados con dicho Fondo.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8 del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios yse efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que de las revisiones de los apoyos y aportes institucionales otorgados por el INCAA, las disposiciones presupuestarias y de control establecidas, las observaciones sobre las transferencias discrecionales y la falta de seguimiento efectivo en la rendición de cuentas por parte de los beneficiarios, surge la necesidad de un reordenamiento para garantizar una asignación eficiente de los recursos públicos.
Que se ha detectado un aumento en los montos pendientes de rendición de fondos transferidos a beneficiarios de apoyos, alcanzando un total de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($92.190.788.-), lo que representa el 46% de los aportes girados entre 2004 y 2023.
Que la erogación presupuestaria correspondiente al apoyo a festivales en 2023 ascendió a PESOS CIENTO TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON 90/100 ($103.199.454,90.-), divididos en PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 58.523.258,90.-) para festivales internacionales y PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS ($44.676.196.-) para 102 festivales nacionales.
Que los apoyos al lanzamiento de producciones audiovisuales no han demostrado ser eficaces en la captación de audiencias, conforme a los números de espectadores declarados por los distribuidores y fiscalizados por el INCAA: el 24.52% no alcanzó los 1.000 espectadores, el 56.59% alcanzó entre 1.000 y 3.000 espectadores, el 11.32% logró entre 3.000 y 5.000 espectadores y tan sólo el 3.77% más de 5.000 espectadores.
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece la obligatoriedad para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de destinar un porcentaje de los fondos que se le asignan por la mencionada Ley, a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios.
Que de la mencionada normativa se desprende que el régimen para la producción de películas documentales de largometraje en formato digital, no contempla apoyos para su lanzamiento en salas cinematográficas.
Que resulta necesario reformular los procedimientos y criterios para la asignación de apoyos y aportes institucionales para alinearlos con los nuevos objetivos estratégicos y la previsibilidad presupuestaria del INCAA.
Que la GERENCIA GENERAL, GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202-E/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto las Resoluciones INCAA Nº RESOL-2018-171-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2019-171-APN-INCAA#MECCYT, N° RESOL-2020-666-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2022-435-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2022-658-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-81-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-318-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-334-APN-INCAA#MC, N° RESOL-2023-1221-APN-INCAA#MC y N° RESOL-2022-1677-APN-INCAA#MC.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que toda aquella normativa que fuera contradictoria con la presente medida se tendrá también dejada sin efecto.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 07/11/2024 N° 79366/24 v. 07/11/2024
Fecha de publicación 07/11/2024