COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Disposición 3/2024
DISFC-2024-3-APN-CNRT#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-117908881- -APN-SG#CNRT, La Ley N° 27.742, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, el Decreto N° 70/2023, y la Decisión Administrativa N° 832/2019; y
CONSIDERANDO:
Que el 29 de noviembre de 1996 mediante el Decreto N° 1388, se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, asignándole competencias específicas en materia de control y fiscalización de los operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviarios de jurisdicción nacional, la seguridad de dichos servicios y la protección de los derechos de los usuarios en el marco de las misiones conferidas.
Que el Decreto N° 1388/96 fue modificado por el Decreto Nº 1661 del 12 de agosto de 2015, el Decreto N° 1027 del 7 de noviembre de 2018 y el Decreto N° 240 del 1° de abril de 2019.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 832 del 7 de octubre de 2019, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que, a los fines de dar un mejor cumplimiento a las responsabilidades y acciones de cada una de las Gerencias y a las funciones de los distintos sectores, de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, establecidas en los respectivos Manuales de Procedimiento, se entiende pertinente la definición y elaboración de una PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a desarrollar anualmente por cada una de ellas.
Que la PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE METAS FÍSICAS se constituye como una herramienta fundamental para el seguimiento de las obligaciones emanadas del estatuto de la CNRT, y -a su vez- de las que implican las propias competencias de este Organismo de Control sobre el mantenimiento de los niveles de calidad y prestación del servicio que los usuarios del sistema requieren, brindando datos pormenorizados, en forma oportuna y suficiente para una toma de decisiones informada.
Que, de igual manera, la autorización por parte de la autoridad competente favorece la inclusión de una visión global en los procedimientos implementados, incorporando la evaluación de riesgos asociados, así como la correcta identificación y distribución de los recursos necesarios.
Que, a consecuencia de ello, se entiende que la implementación de la presente optimiza los procesos internos y externos ya que se establecen mecanismos que agilizan las tareas operativas, mejoran la coordinación entre las diferentes áreas, y reducen tiempos de ejecución, lo que contribuye a un mejor desempeño general del organismo y transparenta su accionar dado que promueve una gestión abierta y accesible, mediante la claridad en la normativa aplicable. Se garantiza así un mayor acceso a la información por parte de todos los actores involucrados, promoviendo la confianza, la rendición de cuentas y el control de los procesos en curso.
Que, asimismo, esta perspectiva integral establece criterios claros y procedimientos definidos, reduce la incertidumbre ante posibles situaciones imprevistas, garantizando un marco de actuación predecible y estructurado, que facilita en todas las áreas tanto la prevención como su resolución de manera más inmediata.
Que, en tal sentido, corresponde instruir a cada Gerencia o Sector de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a realizar las modificaciones necesarias a su Manual de Procedimientos Internos, a fin de incorporar las tareas de PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS de acuerdo a los lineamientos definidos en el ANEXO I que forma parte de la presente Disposición.
Que se excluye a la Unidad de Auditoría Interna de lo consignado en este acto administrativo, toda vez que las planificaciones de las auditorías deben llevarse a cabo conforme a los procedimientos establecidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, señalando que no existen reparos de índole legal que oponer a la suscripción del presente Acto Administrativo.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 183/2024 (B.O. 23/2/24) y el Decreto N° 823/2024 (B.O. 13/9/24)
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO Y EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a las Gerencias y sectores de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con excepción de la Unidad de Auditoría Interna, para que, con una antelación de 60 días previos al cierre del ejercicio en curso, presenten para su aprobación ante la DIRECCIÓN EJECUTIVA, la PLANIFICACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a cumplir en el ejercicio del año siguiente en los términos del ANEXO I, que bajo el Informe N° IF-2024-117918307-APN-CNRT#MEC forma parte integrante de este acto, en aquellos aspectos que por su incumbencia le resulten aplicable.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a aquellas Gerencias de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que poseen METAS FÍSICAS que requieran de comisiones de servicio valorizadas, que comprometan recursos económicos, que con una antelación de 30 días previos al inicio de esa ejecución mensual, presenten para su aprobación ante esta DIRECCIÓN EJECUTIVA la programación de dichas metas en los términos del ANEXO I, que bajo el Informe N° IF-2024-117918307-APN-CNRT#MEC, forma parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a las Gerencias de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para que realicen las modificaciones pertinentes en el Manual de Procedimientos Interno de cada una de ellas, a los fines de incorporar a sus procesos la PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LAS METAS FÍSICAS a las que se refieren los artículos 1° y 2° del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a las Gerencias y Sectores de este Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Edgar Rene Perez - Fernando Cortes
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 07/11/2024 N° 79561/24 v. 07/11/2024
Fecha de publicación 07/11/2024