MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1191/2024
RESOL-2024-1191-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024
VISTO el Expediente EX-2024-112486637-APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520 (t.o. Dec. 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entiende en el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017 con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las actuaciones se inician con la recepción de la nota del 2 octubre del corriente año remitida por Comisaria Seccional Sexta UROP 1 de la Policía de la Provincia de San Luis, mediante la cual se informan los incidentes registrados el 27 de septiembre del año en curso, en las inmediaciones del estadio “HECTOR ODICINO-PEDRO BENOZA” del CLUB SPORTIVO ESTUDIANTES de la PROVINCIA de SAN LUIS, en el marco del encuentro futbolístico disputado entre los equipos de esta institución y su similar del SPORTIVO ATLÉTICO CLUB, de la ciudad de LAS PAREJAS, de la PROVINCIA de SANTA FE, correspondiente al TORNEO FEDERAL A organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que en dicha nota, se da cuenta que una vez montado el operativo de seguridad dispuesto para el evento, alrededor de las 17.30 horas, se observa en intersección de calles Gobernador Alric y Aristóbulo del Valle un tumulto protagonizado por alrededor de cien personas asistentes al evento, quienes empujándose y agrediéndose, generan una gresca de la que resultan una persona lesionada, y varios vehículos dañados.
Que ante tales circunstancias, interviene el personal policial y procede a la detención de EZEQUIEL MIGUEL CABAÑEZ, DNI N. 44.163.672 que se encontraba en franca agresión hacia las mujeres que había en el lugar y hacia el personal policial, y que al no acatar la orden de cesar en su actitud, es aprehendido y trasladado a la Comisaria Seccional Sexta, donde se abre el Expediente EXD-9271176/24 caratulado “Averiguación de antecedentes y medios de vida” en función del artículo 10, inc. b) y d) de la Ley Orgánica Policial X-0981/2017.
Que se labra el Expediente SUM-9280038/24 caratulado “Averiguación de atentado y resistencia a la autoridad” por el hecho registrado sobre calle Aristóbulo del Valle 878, lugar donde numerosas personas se toman a golpe de puño y ante la presencia de fuerzas del orden constituidas, comienzan a agredirlas e insultarlas, les arrojan a modo de proyectiles troncos, macetas, piedras y botellas, viéndose superada, la policía retrocede y solicita colaboración a la fuerza de caballería, momento en el que se logra individualizar a una persona de sexo femenino vestida con remera amarilla y pantalón largo verde y negro arrojando botellas de vidrio a la policía e inmediatamente se puede individualizar también a un sujeto masculino con remera verde y negra y pantalón corto que arroja palos y escombros hacia las fuerzas de seguridad.
Que ante la intervención policial, se logra la detención de las personas aludidas y una vez identificados resultan ser ALDANA BAUDRY, DNI 41.504.269 y CRISTIAN ISAAC JOFRE, DNI 35.767.783, que son puestas en forma inmediata a disposición de la Fiscalía de Instrucción N. 2.
Que se informa, también, sobre la apertura del Expediente SUM 9280043/24 AV. DAÑOS – LESIONES EN RIÑA, a fin de constatar y tramitar la consideración de las incidencias producidas en calle Aristóbulo del Valle entra calles Estado de Israel y Chile, lugar donde se constituye personal policial de refuerzo solicitado por personal de judiciales ubicados en la cancha del Club Sportivo Estudiantes.
Que se observa un escenario propio de una gresca de dimensiones considerables y muestra de ello son los restos de vidrios, piedras, otros elementos contundentes, guano de caballo, palos y pedazos de madera, evidenciando que se habían producido desmanes y agresiones entre varias personas.
Que con el testimonio recogido de las víctimas de estos hechos, se determina que quienes protagonizaron la gresca enfrentando al personal policial pertenecen a la denominada “barra del 292”, es decir, simpatizantes radicalizados del Club Sportivo Estudiantes.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos focalizándose en la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que pudieran alterar, en cualquier forma, la reunión, por lo que motiva el envío de la nota precitada por la Policía de la Provincia de San Luis, en orden a registrar en el Programa Tribuna Segura a los revoltosos y disponer las medidas previstas.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a CABAÑEZ, EZEQUIEL MIGUEL, DNI 44.163.672; BAUDRY, ALDANA, DNI 41.504.269 y a JOFRE, CRISTIAN ISAAC, DNI 35.767.783 por el lapso de UN (1) AÑO, en los términos del artículo 2°, inc. a) y d) de la Resolución MS N. 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por el plazo de UN (1) AÑO a CABAÑEZ, EZEQUIEL MIGUEL, DNI N. 44.163.672; BAUDRY, ALDANA, DNI 41.504.269 y JOFRE, CRISTIAN ISAAC, DNI 35.767.783, de acuerdo a las previsiones del artículo 2°, incs. a) y d) de la Resolución MS N° 354/17, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N.° 20.655.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 08/11/2024 N° 79954/24 v. 08/11/2024
Fecha de publicación 08/11/2024