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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 640/2024

DI-2024-640-E-AFIP-SDGRHH

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03842966- -AFIP-SEASDVGEPE#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Dirección General Impositiva propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal en los cargos de Jefaturas Interinas de distintas unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto Nro. 1399 del 4 de noviembre de 2001 y las facultades asignadas por la Disposición N° DI-2018-7-E-AFIP- AFIP del 5 de enero de 2018.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADA
Cont. Púb. Juan Carlos LEVSTEK23183945939Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACIÓN 3 (DE INGC)Asesor mayor - DEPTO. INVESTIGACIÓN GDES. CONT. NAC. (DI CGCN)
Cont. Púb. Mariela Laura CASTAGNA27266216810Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO SEG. SOC. 3 (DV FSMC)Jefe de división Int. - DIV. INVESTIGACIÓN 3 (DE INGC)
Abog. Santiago Luis LOZANO20352731758Jefe/a de división técnico jurídico - DIV. PENAL TRIBUTARIA (DE LGCN)Acorde al grupo - DEPTO. LEGAL GRANDES CONTRIB. NACIONALES (DI OPGC)
Abgda. Felicitas ACHABAL27274660282Jefe/a de sección técnico jurídico - SEC. JUDICIAL A (DV CRJU)Jefe de división Int. - DIV. PENAL TRIBUTARIA (DE LGCN)
Cont. Púb. Fernando Martín MENENDEZ20218332901Jefe/a de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA N° V (DE FGCN)Acorde al grupo - DEPTO. FISCALIZACIÓN GDES. CONT. NAC. (DI CGCN)
Cont. Púb. Verónica Daniela STANCOVICH27250276813Supervisor/ a de fiscalización e investigación - EQUIPO 3 G (DI RNOR)Jefe de división Int. - DIV. FISCALIZACIÓN EXTERNA N° V (DE FGCN)

ARTÍCULO 2º.- Hacer saber a los nombrados que el presente acto no agota la vía administrativa y que contra el mismo podrán interponer recurso de reconsideración y/o jerárquico, de conformidad con lo establecido por los artículos 84, 90 y cctes del Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto Nº 1759/72 – T.O. 2017; dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, computándose ambos plazos a partir del día siguiente de la notificación del presente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Facundo Rocha

e. 11/11/2024 N° 80305/24 v. 11/11/2024

Fecha de publicación 11/11/2024